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EL CARROBOMBA NO ERA UN ARMA TRAMPA NI ESTABA PROHIBIDA POR EL DIH

05 de marzo de 2020
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“La recalificación jurídica de las conductas busca que, cuando sea necesario, la JEP encuadre las conductas que ya fueron conocidas y calificadas por la jurisdicción ordinaria, dándoles una nueva calificación que se corresponda con el Sistema Intergral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y con la lógica del conflicto armado (...). Para la Sala es claro que los hechos (detonación de un carro bomba en la Escuela Superior de Guerra, 16 de octubre de 2006) tuvieron relación directa con el conflicto armado. (...) La Sala encuentra que se trató de una acción propia del actuar rebelde de la guerrilla de las Farc-Ep, dentro del conflicto armado en el que se enfrentó al Estado colombiano (...).

Para la Sala resulta claro que el carrobomba utilizado en el caso no constituye un arma trampa (...) No hay evidencia de que el carrobomba utilizado o el explosivo contenido en él hayan sido de tal naturaleza que estuvieran destinados a causar daños o sufrimientos superfluos o innecesarios sobre el personal objeto del ataque. El ataque no fue dirigido contra población ni bienes civiles (...) La Sala concluye que del carrobomba utilizado por las Farc-Ep no se puede predicar que fuera un arma o artefacto prohibido como tal por el Derecho Internacional Humanitario”.

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