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Las regalías son un costo asociado a la actividad de explotación, y como tal debe ser deducible de los ingresos brutos para calcular la base gravable del impuesto de renta.
Por Diego Mesa Puyo* - d.mesapuyo@columbia.edu
La semana pasada la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, el cual pretendía prohibir la deducibilidad de las regalías en el cálculo del impuesto sobre la renta de las empresas mineras y petroleras. A raíz del fallo, una discusión técnica la han tornado política para confundir a la opinión pública con falsas proclamas de justicia social. Por lo tanto, es preciso aclarar ciertos conceptos fiscales y económicos para explicar el fallo de la Corte, el cual corrige una argucia contable que afectaba la estabilidad jurídica y la confianza inversionista del sector minero-energético.
Lo primero que hay que decir es que el pago de regalías por parte de las empresas del sector nunca ha estado en discusión. La Constitución Política, en su artículo 332, establece que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos no renovables. Como propietario, el Estado cobra una contraprestación económica por la explotación de sus recursos naturales no renovables a título de regalía. Está aclaración es importante porque algunos sectores han sostenido que las empresas dejarán de pagarle regalías al Estado, lo cual es falso. Es más, el Congreso de la República aprobó un presupuesto de regalías para el bienio 2023-2024 de 31,3 billones de pesos, el más alto desde la entrada en operación del Sistema General de Regalías en 2012. Este prepuesto, que de acuerdo con los artículos 360 y 361 de la Constitución debe ser destinado directamente a los entes territoriales, no sufrirá ninguna modificación por cuenta del fallo de la Corte y se seguirá girando a alcaldías, departamentos, puertos, comunidades étnicas y demás beneficiarios. Igualmente, las tasas de las regalías, las cuales se cobran como un porcentaje del valor de la producción, tampoco sufrirán ninguna variación. Acá es pertinente resaltar que, en Colombia, las tasas de las regalías son comparativamente favorables para el Estado. En el caso del petróleo, por ejemplo, la tasa varía entre 8 y 25 por ciento del valor de la producción, según la tasa de producción diaria del campo.
Finalmente, el fallo de la Corte era sobre si las regalías debían ser deducibles de la base gravable para calcular el impuesto sobre la renta de las empresas petroleras y mineras. Desde el punto de vista económico y fiscal, es evidente que el tratamiento correcto es permitir su deducibilidad, como se hace en el resto del mundo. Como se explicó anteriormente, las regalías son un pago que hacen las empresas al Estado por explotar los recursos naturales. Por lo tanto, las regalías efectivamente pagadas, las cuales equivalen a un porcentaje del valor de la producción, no generan un ingreso para la empresa. Por el contrario, las regalías son un costo asociado a la actividad de explotación, y como tal debe ser deducible de los ingresos brutos para calcular la base gravable del impuesto de renta. Prohibir su deducción incrementaría artificialmente la base gravable de las empresas, las cuales tendrían que pagar parte del impuesto sobre ingresos que no percibieron. Este tratamiento, el cual era tributariamente inequitativo y confiscatorio, fue el que la Corte declaró inconstitucional.
*Miembro Distinguido Visitante del Centro de Política Energética Global de la Universidad
de Columbia en Nueva York.