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Columnistas | PUBLICADO EL 22 julio 2022

Revisar el modelo político (4)

Habría que preguntarse si las modificaciones mencionadas, y otras contenidas en el texto constitucional del 91, realmente implicaron un cambio significativo hacia un nuevo modelo político.

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

Para los entendidos, la Constitución de 1991 se centró fundamentalmente en la recuperación de los espacios de participación ciudadana, que de alguna manera se habían restringido con la aplicación de las instituciones del Frente Nacional. Para que este propósito fuera real y efectivo, la Carta comenzó por consagrar, en extenso listado de derechos constitucionales de distintas categorías, unas acciones de tipo constitucional para la protección de estos y unos principios rectores para su interpretación y limitación.

Desde el punto de vista estructural, la Constitución del 91 introdujo nuevas instituciones, necesarias para la defensa de los objetivos antes descritos. El texto se ocupa de:

i. La creación de la Corte Constitucional como órgano central para la defensa de la supremacía de la Constitución, papel que cumplía la Corte Suprema de Justicia mediante ponencias presentadas por una Sala Constitucional conformada en el interior de la misma Corte, aunque en más de una ocasión el proyecto presentado por esta resultaba derrotado por la mayoría de los demás magistrados, de manera que, finalmente, el control correspondía a un selecto grupo de juristas formados en las distintas ramas del derecho.

ii. Para completar el nuevo esquema, el constituyente del 91 creó la Fiscalía General e introdujo cambios sustanciales para el desarrollo de los procesos penales. A diferencia de lo que sucede en Estados Unidos, la Fiscalía General no hace parte de la rama ejecutiva, sino de la rama judicial, con las ventajas y desventajas que ello implica, por ejemplo, en materia de determinación de la política criminal y carcelaria.

iii. Con el propósito de terminar con el esquema bipartidista y favorecer el surgimiento del pluripartidismo, condición fundamental para incrementar la participación política ciudadana, el constituyente del 91 introdujo importantes reformas al sistema electoral. En particular modificó el sistema de elección del presidente; en lugar de ser una elección unipersonal y a una vuelta, pasó a ser una elección en fórmula y a dos vueltas. Es decir, en un mismo proceso electoral los ciudadanos se pronuncian con su voto, no en favor de una persona, sino de una fórmula compuesta por candidatos a la presidencia y a la vicepresidencia. La Carta no obligó a que ambos pertenecieran a un mismo partido o movimiento político, abriendo la posibilidad para que agrupaciones diferentes a la del candidato a la presidencia, presentaran su candidatura a la vicepresidencia.

El proceso electoral para presidente pasó de una a dos vueltas, de manera que si ninguna fórmula obtiene la mayoría en la primera vuelta, las dos fórmulas con mayor votación pasan a una segunda y definitiva ronda.

iv. Para garantizar la autonomía e independencia en la justicia, se reestructuró su organización y funcionamiento, a partir de la creación del Consejo Superior de la Judicatura, encargado, entre otras funciones, de conformar listas de candidatos a las altas cortes.

Habría que preguntarse si las modificaciones mencionadas, y otras contenidas en el texto constitucional del 91, realmente implicaron un cambio significativo hacia un nuevo modelo político 

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