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Posesión, descentralización, autonomía

La descentralización formal y material requiere, no solo de disposiciones constitucionales claras, sino de la existencia de una verdadera voluntad de trasladar competencias a la periferia.

hace 47 minutos
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  • Posesión, descentralización, autonomía

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

La Constitución de 1991 dispone que el presidente de la República se posesiona ante el Congreso Nacional, si por algún motivo no se puede o no se logra efectuar la posesión ante el órgano legislativo, puede hacerlo ante la Corte Suprema de Justicia y en su defecto ante dos testigos.

La Constitución señala expresamente los órganos ante quienes se puede adelantar la posesión presidencial, pero no se refiere al lugar donde debe sesionar el órgano encargado de adelantar esa tarea política.

El presidente electo tiene la opción de ratificar al congreso nacional que la posesión se adelante ante dicho órgano, solicitándoles autorización para que sesione en un lugar diferente a su sede constitucional. La aquiescencia del congreso para sesionar y dar posesión al nuevo presidente desde la ciudad de Calí, es válida y produce plenos efectos jurídicos. En efecto el presidente De la Espriella se ha dirigido al congreso en dos ocasiones, la primera para solicitar autorización para posesionarse en Popayán, y ahora, ante problemas logísticos, ha decidido solicitar dicha autorización para desarrollar la ceremonia de posesión en la ciudad de Cali.

La inquietud consiste en determinar si basta con adelantar la ceremonia en un lugar diferente a Bogotá, para que se diga que el nuevo mandatario va a impulsar la descentralización y el respeto por la autonomía. En otras palabras, si el hecho de trasladar ceremonias o tareas específicas y coyunturales, significa que el nuevo gobierno va a desarrollar un mensaje de descentralización y autonomía de los territorios.

La descentralización formal y material requiere, no solo de disposiciones constitucionales claras, sino de la existencia de una verdadera voluntad de trasladar competencias a la periferia, lo cual requiere importantes decisiones legales sobre la creación y funcionamiento adecuado de entidades funcionales y territoriales que asuman importantes tareas con autonomía económica, fiscal, administrativa y organizacional.

Es decir, con fundamento en la Constitución, el primer paso en materia de descentralización debe venir de la ley y a partir de allí, de decisiones administrativas que hagan realidad el trabajo descentralizado, sin olvidar que la autonomía territorial, no se refiere al desplazamiento de competencias hacia la periferia, que es la esencia de la descentralización, sino a la forma como las entidades territoriales pueden ejercer esas competencias sin necesidad de sujetarse a limitaciones establecidas por los órganos de la centralización.

El artículo 287 de la Carta define la autonomía como el derecho de los entes territoriales a tener autoridades propias, competencias propias, manejar recursos propios y participar en las rentas nacionales. Cada uno de estos derechos supone la existencia de competencias debidamente descentralizadas y el reconocimiento de su ejercicio con sujeción a la Constitución y la ley, pero sin depender de decisiones previas de autoridades administrativas que hacen parte del poder central.

La ceremonia de posesión en una ciudad distinta a Bogotá es un simple símbolo que tendrá importancia en cuanto el gobierno impulse y actúe conforme las normas constitucionales y legales existentes en materia de descentralización y autonomía.

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