Pico y Placa Medellín
viernes
3 y 4
3 y 4
Acogiéndome al debido proceso que rige en nuestro Estado de derecho, considero que la Juez desconoció un precepto constitucional, que vicia su decisión.
Por Natalia Zuluaga Rivera - nataliaprocentro@gmail.com
Aunque desde el inicio del juicio contra el expresidente Álvaro Uribe quise hacer un análisis jurídico y probatorio del caso, la última intervención de la Juez Heredia, aludiendo innecesariamente a los hijos del sentenciado, dejó entrever un interés político que, para mí, pone en duda su imparcialidad. Pese a ello, intentaré presentar un análisis objetivo.
A la Juez Heredia le correspondió, por reparto aleatorio, conocer la causa seguida contra el expresidente y determinar si de la prueba llevada a juicio podía concluirse más allá de toda duda razonable su responsabilidad penal.
Fueron practicadas decenas de pruebas, tanto de la Fiscalía como de la Defensa, que debieron ser valorados por la Juez. Un fallo condenatorio no se construye necesariamente con una sola prueba o “prueba reina”, como opinadores han sugerido; un Juez que decide en derecho sobre la responsabilidad de una persona debe valorar todas las pruebas practicadas, individualmente y en su conjunto.
En este caso, la Juez otorgó credibilidad a la prueba de la Fiscalía y desestimó tajantemente las de la Defensa. La valoración probatoria hace parte del ejercicio judicial: que la juez haya dado menos valor a la prueba de la defensa es formalmente válido y, precisamente será, lo que tendrá que apelarse.
Desde el inicio del sentido de fallo se evidenció algo inusual en la juez: un preámbulo advirtiendo “La justicia no se arrodilla frente al poder”, “Nadie está por encima de la ley”. Frases que para muchos eran preludio de una condena y, aunque innecesarias, tampoco invalidan la decisión.
Para la Juez, fueron suficientes los testimonios de Monsalve, Deyanira y Carlos Vélez, los cuales, según ella, gozan de credibilidad y no deben cuestionarse, sin embargo, era consciente que solo con estos no lograría una sentencia condenatoria fuerte, por lo que echó mano de las interceptaciones a Diego Cadena y el acusado y el reloj espía, pruebas discutidas por su posible ilicitud en la obtención.
A la Juez, las conversaciones entre Cadena y el expresidente le permitieron concluir que Uribe conocía a cabalidad el proceder de Cadena. Esta, sin duda, es una de las pruebas más importantes, pero, en mi opinión de abogada penalista, debió ser excluida por obtenerse mediante violación de derechos fundamentales del procesado.
El artículo 29 de la Constitución consagra la regla de exclusión: “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Y la Corte Constitucional señaló que el secreto profesional tiene un alcance especial, porque puede afectar el derecho de defensa: “la inviolabilidad de las comunicaciones es acentuadamente notable en la comunicación del abogado con su representado, por ello su interceptación ilegal debe ser fuertemente sancionada”.
Desde que Uribe contactó al abogado Cadena por sus servicios profesionales operaba esta garantía; sin embargo, la juez invocó, entre otras, la doctrina “excepción de buena fe” del modelo norteamericano, que permite admitir la prueba obtenida con violación al debido proceso, cuando la autoridad que la obtuvo actuó de buena fe, pero en Colombia, dicha interpretación no es válida según la Sentencia SU-159 de 2002, por la finalidad de protección de la regla de exclusión.
No sé si Uribe es culpable o inocente de los delitos de soborno a testigos y fraude procesal; pero, acogiéndome al debido proceso que rige en nuestro Estado de derecho, considero que la Juez desconoció un precepto constitucional, que vicia su decisión.