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Por Natalia Zuluaga Rivera - nataliaprocentro@gmail.com
JSR, llamado en medios “El niño sicario”, fue el joven de 15 años que disparó la Glock calibre 9mm, para atentar contra la vida de Miguel Uribe. La prueba respecto a la responsabilidad penal del menor, fue vista por millones de personas en redes sociales y podría decirse que la persona que disparó el arma, fue un menor de colas largas en su pelo, que se encuentra plenamente identificado por la Fiscalía.
Sin desconocer que este suceso doloroso, marca la historia de Colombia, también se abre la oportunidad para centrar la atención en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y profundizar sobre un tema al que le hemos dado la espalda desde las universidades, la defensa y las autoridades administrativas y judiciales.
Tras el atentado perpetrado por este menor, han sido múltiples los comentarios desafortunados con los que me he encontrado respecto a como debería responder el menor. Desde juristas, abogados y políticos, han pronunciado frases como: “Si delinque como adulto, que responda como adulto”, “Si dispara como un experto, que sea juzgado como adulto”.
El profesor Yesid Reyes, sugirió ante la reforma al código de infancia y adolescencia que cursa en el congreso, que se deberían realizar dictámenes a menores infractores de la ley penal, para determinar si actuaron comprendiendo la ilicitud de la conducta, y si es del caso, llevarlos a la justicia de adultos. ¡Discrepo! pretender ingresar a los menores, a un sistema carcelario que ha sido declarado por la Corte Constitucional como un Estado de Cosas Inconstitucional, y representa violación masiva y sistemática de derechos fundamentales, resulta inaceptable.
Proponer un tratamiento punitivo de adultos para menores de edad, es ir en contra de los estándares del interés superior del menor, la privación de la libertad como último recurso y el principio de especialidad en el sistema de menores, es desconocer la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, adoptada por Colombia, que busca reconocer los derechos humanos de todas las personas menores de 18 años, que se encuentran en una etapa de desarrollo y madurez distinta al del adulto.
Dentro de las consideraciones expuestas en el proyecto de reforma al código de infancia y adolescencia, resalto: “La privación de la libertad desde una corta edad genera que el individuo pierda su entorno natural, afianza la desvinculación familiar, el desarraigo social y aumenta las posibilidades de reiteración de conductas contrarias a la ley penal”.
Importante dejar claro, que los menores de edad en Colombia, a partir de los 14 años, sí responden penalmente, que JSR, deberá responder por los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego, y seguramente la sanción a imponer, será la de privación de la libertad en centro especializado, toda vez que los delitos cometidos, admiten privación de la libertad como sanción.
No olvidemos que la Ley 1098 de 2006 habla del principio de corresponsabilidad, y no solo los padres del menor responden, sino, también la familia en general, la escuela y la sociedad. A todos nos preocupa mucho que un chico de 15 años empuñe un arma y sea capaz de disparar contra la humanidad de otro, pero, la pregunta es: ¿Por qué nosotros como sociedad, estamos permitiendo, que un chico de 15 años, llegue a eso?
Pd: Las siglas JSR, pertenecen al nombre del menor, que por disposición legal no debe divulgarse en medios de comunicación. Art. 47 ley 1098/2006.