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La nueva inquisición

La justicia fracasa cuando sostener la inocencia resulta procesalmente más peligroso que confesarse culpable.

hace 50 minutos
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Por María Clara Posada Caicedo - @MaclaPosada

La semejanza entre la Inquisición y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reside en un problema fundamental, que es el riesgo de convertir la confesión en instrumento privilegiado de producción de verdad judicial. La tesis de su equivalencia funcional parte de una circunstancia preocupante: cuando reconocer culpabilidad ofrece ventajas sustanciales frente a sostener la inocencia, un sistema puede incentivar confesiones de hechos nunca cometidos.

Richard Ofshe y Richard Leo, en The Decision to Confess Falsely, explican que una persona inocente puede admitir delitos inexistentes cuando considera que confesar resulta menos perjudicial que resistir. La falsa confesión puede constituir una decisión instrumental ante consecuencias amenazantes. Gisli Gudjonsson, en The Psychology of Interrogations and Confessions, estudia cómo la sugestibilidad, la presión institucional y la vulnerabilidad psicológica inducida por un entorno percibido como adverso, comprometen la fiabilidad de declaraciones autoinculpatorias. Por eso es indispensable investigar las condiciones que producen una confesión, más allá de lograrla. La historia inquisitorial ofrece también antecedentes reveladores. Henningsen, en The Witches’ Advocate, documenta cómo el miedo y las creencias colectivas afectaron testimonios en procesos de brujería. John H. Arnold, en Inquisition and Power, por su parte, examina cómo los interrogatorios condicionaban los relatos de los acusados. Estas investigaciones advierten que una declaración puede terminar reproduciendo dócilmente los prejuicios de quienes interrogan, en lugar de describir fielmente los hechos.

La comparación adquiere relevancia ante el régimen de administración de justicia de la JEP. La Ley 1957 de 2019 contempla, para infracciones muy graves, sanciones propias de cinco a ocho años, con restricciones efectivas de derechos y libertades, cuando existe reconocimiento temprano de verdad y responsabilidad; frente a sanciones ordinarias de quince a veinte años de prisión para quienes no reconocen y finalmente resultan condenados. La diferencia, concebida para incentivar la verdad, plantea una pregunta difícil: ¿cómo garantizar que un militar inocente no encuentre más conveniente admitir responsabilidad que afrontar el riesgo de una condena mayor y que, por tanto, termine reconociendo conductas que no cometió? La discusión alcanza también la construcción del relato histórico. El artículo 69 de la Ley 1957 contempla un tratamiento simétrico en algunos aspectos y diferenciado en otros para antiguos integrantes de las FARC y agentes estatales. Surge entonces, una objeción. La simetría procesal no puede transformarse en equivalencia moral entre una organización armada ilegal que recurrió al terrorismo y una institución constitucional encargada de proteger ciudadanos. La hipótesis crítica sostiene que los reconocimientos podrían alimentar una narrativa de culpas equiparables, relativizar crímenes de las FARC y legitimar tratamientos penales excepcionalmente favorables. Así, podría instalarse la idea de que “las FARC cometieron atrocidades, pero los militares también”(coincidencialmente lo que quería Timochenko y que quedó revelado en la filtración de la Audiencia Reservada del Macrocaso de secuestro), convirtiendo esa equiparación en justificación de una institución onerosa, cuestionada por quienes la consideran un mecanismo de impunidad para las FARC.

Investigar delitos cometidos por militares es obligación del Estado. Precisamente por eso, su responsabilidad debe ser individual y acreditada mediante pruebas independientes, nunca subordinada a necesidades de legitimación institucional. Los artículos 29 y 33 de la Constitución protegen la presunción de inocencia y la prohibición de autoincriminación forzada. Estas garantías no desaparecen ante objetivos restaurativos. La confesión debe ser libre, corroborada y compatible con el derecho a defender la inocencia. La advertencia inquisitorial permanece: Privilegiar la confesión puede confundir aceptación de una acusación con demostración de culpabilidad.

La justicia fracasa cuando sostener la inocencia resulta procesalmente más peligroso que confesarse culpable. La pregunta decisiva no es cuántos militares reconocen responsabilidad, sino qué pruebas independientes verifican sus confesiones. En este contexto surge un gran interrogante, aún por ser resuelto, ¿Por qué temen algunos magistrados, cuyos antecedentes profesionales, pronunciamientos públicos y actuaciones suscitan cuestionamientos sobre su imparcialidad con los militares, que sus decisiones sean revisadas por una justicia conocedora de las dinámicas militares o incluso, por una Alta Corte que termine, con total respaldo constitucional y del Derecho Internacional, dando cierre al proceso?

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