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El principio de precaución protege a la población frente a riesgos inciertos, pero no puede aplicarse ignorando las consecuencias de las alternativas disponibles.
Por Luis Gonzalo Morales Sánchez - opinion@elcolombiano.com.co
La salud pública tiene entre sus obligaciones fundamentales anticiparse al daño. No siempre puede esperar hasta disponer de certeza científica absoluta para actuar, porque cuando esta finalmente llega puede ser demasiado tarde. De allí surge el principio de precaución en el que frente a una amenaza seria y científicamente plausible, la incertidumbre no debe convertirse en excusa para permanecer inmóviles.
Pero ¿qué sucede cuando la medida adoptada para evitar un riesgo crea otro peor? El debate colombiano sobre la aspersión aérea con glifosato para erradicar cultivos de coca constituye un excelente ejemplo. La IARC, organismo especializado de la OMS, clasificó en 2015 el glifosato como “probablemente carcinógeno para los seres humanos”. Sin embargo, esta clasificación identifica un peligro, pero no determina por sí misma la probabilidad de enfermar bajo una exposición específica. Otros organismos internacionales han llegado a conclusiones menos restrictivas al evaluar el riesgo bajo determinadas condiciones de utilización.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-236 de 2017, aplicó el principio de precaución y estableció exigentes condiciones para una eventual reanudación de la aspersión. Posteriormente aclaró que no exigía demostrar un riesgo absolutamente inexistente, sino evaluar rigurosamente sus posibles efectos sanitarios y ambientales, algo que precisamente es lo que ha venido haciendo la comunidad científica mundial con los resultados ya expuestos, por lo que esta exigencia carecería de sentido.
El problema aparece al observar la alternativa para sustituirla. Se eligió la erradicación manual, que implica introducir personas en territorios donde existen minas antipersonales, explosivos y organizaciones armadas. Las estadísticas oficiales acumuladas desde el inicio de esta estrategia registran 191 personas fallecidas, 655 heridos incluyendo 35 amputados. Aquí ya no hablamos de una asociación epidemiológica discutida o de un riesgo futuro, hablamos de muertos, amputados y lesionados identificables.
Entonces surge la pregunta ¿puede considerarse proporcionada una decisión que pretende reducir un riesgo potencial para unas personas si la alternativa escogida expone deliberadamente a otras a un peligro inmediato, conocido y comprobadamente mortal?
No se trata de defender el glifosato. Tiene potenciales riesgos y efectos ambientales que justifican regulación, vigilancia, restricciones territoriales y protección de las comunidades. Se trata de preservar algo más importante: la coherencia del razonamiento epidemiológico.
La epidemiología no debería preguntar solamente si algo hace daño. Debe preguntarse cuánto daño produce, con qué probabilidad, sobre cuántas personas, durante cuánto tiempo y comparado con qué alternativa. Una política sanitaria racional no enfrenta habitualmente riesgo contra ausencia de riesgo, sino un riesgo contra otro riesgo.
Allí aparece una dimensión frecuentemente olvidada del principio de precaución y es que también debería aplicarse a las consecuencias de la propia medida precautoria. De lo contrario surge una preocupante asimetría. ¿Podemos exigir evidencia extraordinariamente rigurosa para aceptar un riesgo químico potencial mientras toleramos un estándar mucho menos exigente frente al riesgo físico, inmediato y documentado que soportan quienes sustituyen esa tecnología entrando personalmente a los cultivos? ¿Por qué la Corte no prohíbe también la erradicación manual?
La buena salud pública exige precaución, pero también proporcionalidad. Exige comparar exposición, incidencia, gravedad, causalidad, efectividad y alternativas. Y, sobre todo, obliga a contabilizar por igual todas las vidas. Porque proteger a una población trasladando un riesgo mayor hacia otra no necesariamente elimina el daño, puede simplemente cambiar quién termina padeciéndolo.