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Esta idea, incluso apoyada por algunos juristas, no tiene sentido claro, es una especie de salto al vacío y podría convertirse en un instrumento legitimador para un creciente autoritarismo del ejecutivo.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
Uno de los principales males que afectan a un país como el nuestro, es la idea generalizada de que la solución a todos los problemas institucionales y de convivencia, se encuentra en la convocatoria de una asamblea constituyente. Se generaliza una especie de sentimiento colectivo, que consiste en la convicción de que los problemas de gobernabilidad se resuelven mediante la expedición de coyunturales reformas a la constitución, con la creencia de que los órganos legítimamente constituidos no son competentes para decidir e implementar dichas reformas, ni siquiera a través del Congreso de la República que el pueblo colombiano eligió hace algunas horas. Esto quiere decir que se considera que los ciudadanos recién elegidos no están habilitados para discutir y aprobar una Reforma Constitucional, de manera que extrañamente los únicos capaces de hacerlo, serán los que supuestamente se elijan dentro de algunos meses para conformar una especie de nuevo Congreso, que por adaptación formal, se denominara Asamblea constituyente.
Esta idea, incluso apoyada por algunos juristas, no tiene un sentido claro, es una especie de salto al vacío y podría convertirse en un instrumento legitimador para un creciente autoritarismo del ejecutivo, a menos que dicha aventura se sujete a varias reglas formales y materiales que deben ser definidas por el Congreso de la República, al momento de aprobar su convocatoria.
Dichas reglas mínimas, podrían resumirse de la siguiente manera:
1. Determinar calidades especiales para sus integrantes, de manera que haya presencia de los distintos sectores de la sociedad: Sindicatos, grupos étnicos, religiosos y de género, la academia, la industria, el comercio, el sector financiero, los sectores del campo, los informales y otros, debidamente identificados.
2. Identificar los temas mínimos que serían objeto de debate en la Asamblea. Por ejemplo, el modelo de estado, de gobierno y de administración, con especial énfasis en establecer ajustes y controles a los poderes de decisión y ejecución por parte del presidente de la República, con el fin de determinar un verdadero sistema de pesos y contrapesos entre poderes, de manera que en la realidad se observe un equilibrio que permita establecer los niveles de responsabilidad del gobierno.
3. Revisar a fondo el esquema relacionado con la organización de los distintos niveles territoriales del estado. Es necesario retomar los derechos que se derivan del concepto de autonomía, tanto para las entidades territoriales en su organización central, como para los demás órganos de ejecución, vigilancia y control como el ministerio público, las contralorías, las personerías e incluso las Altas Cortes.
Como puede deducirse de esta somera descripción , no es claro que la principal opción para recuperar los elementos fundamentales de la convivencia, consista en la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, pero si las mayorías del país insisten en la necesidad de suplir los deberes de los órganos constituidos mediante la implementación de un órgano constituyente, es absolutamente necesario que exista una profunda reflexión sobre las reglas que deben orientar su funcionamiento y los temas de los que se deba ocupar.