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Otra visión de la descentralización

La descentralización por colaboración se presenta cuando por disposición legal, los particulares reciben autorización para ocuparse de ciertas actividades administrativas o servicios.

15 de noviembre de 2024
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  • Otra visión de la descentralización

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

El modelo de Estado unitario con centralización política y descentralización administrativa se mantiene vigente en la Constitución política de 1991, con un agregado bien importante, la autonomía de las entidades territoriales. La descentralización administrativa, única forma que permite el Estado Unitario sin afectar su naturaleza de tal, se concibe por la tradición jurídica colombiana, de tres clases: La territorial, la funcional o por servicios y la por colaboración. En términos estrictos se afirma que la verdadera descentralización es la territorial, por la autonomía que presenta en materia de elección de autoridades propias, ejercicio de competencias que le son fijadas, definición de contribuciones y la posibilidad de participar en los ingresos corrientes de la Nación, a través del denominado sistema general de participaciones.

La descentralización funcional o por servicios, integrada por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta y otras agencias creadas por la ley para cumplir tareas que en principio deberían ser adelantadas por órganos centrales, no se considera como verdadera expresión de descentralización, pues el gobierno central mantiene un estrecho control de tutela sobre sus actos, muchos de los cuales requieren la aprobación del ministerio al cual se vinculan o adscriben estas entidades, cuyos órganos superiores de dirección y mando dependen de manera directa o indirecta del gobierno central.

La descentralización por colaboración se presenta cuando, por disposición legal, los particulares reciben autorización para ocuparse de ciertas actividades administrativas o servicios.

Sin embargo, la concepción funcional moderna del Estado, que sobrepasa los límites de lo meramente orgánico, obliga a pensar en nuevas formas o en modelos mixtos de descentralización territorial y funcional. No cabe duda que las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial, nacionales, departamentales y municipales, constituyen un buen ejemplo de este nuevo esquema, siempre y cuando las autoridades de los distintos niveles territoriales concurran a través de un trabajo solidario y complementario, para obtener resultados favorables a los ciudadanos, para lo cual es necesario revisar a fondo la legislación que regula el funcionamiento de los distintos niveles, de manera que la esencia de la colaboración dependa de disposiciones claras al respecto y no solo de la buena voluntad de los gobernantes de turno.

Un ejemplo claro y aleccionador lo vienen dando dos entidades territoriales y una empresa de servicios públicos. Es el caso de la gobernación de Antioquia, la alcaldía de Medellín y Empresas Públicas de Medellín. El objeto social extendido en materia de jurisdicción territorial, que la ley otorga a las empresas de servicios públicos, permite que de manera ejemplar EPM extienda a otras regiones, los beneficios que reciben los habitantes del Área Metropolitana, mediante el incremento de inversiones tanto en los municipios de la zona de influencia de Hidro Ituango, como en muchos otros de la región. Se trata de un interesante esquema de fusión entre descentralización territorial y funcional, mediante el esquema de extensión de la atención de servicios públicos y actividades complementarias y conexas.

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