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El Presidente, en su particular forma de gobernar, amenaza con someter estos temas a consulta popular, para que en defecto del congreso, sean aprobados directamente por el pueblo.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
El Estado se construye sobre tres estructuras básicas y firmes, denominadas “ramas del poder público” para destacar su firmeza, estabilidad y orden, mediante un adecuado símil con las ramas que hacen parte de un frondoso árbol. Este esquema estructural, arquitectura fundamental del constitucionalismo clásico, se presenta en la Carta de 1991, con un agregado funcional bien interesante, cuando el artículo 113 dispone que además de los órganos que integran las tres ramas del poder “existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado...”
Ahora bien, el adecuado engranaje de funciones y órganos, en el Estado social de derecho, exige la consagración de normas y reglas que garanticen el ejercicio adecuado y equilibrado del poder por parte de cada uno, así como el desarrollo de controles mutuos, necesarios para garantizar el equilibrio de poderes, hacer que el poder controle al poder y evitar que se presenten situaciones de abuso del poder por parte de alguna de estas estructuras.
El control mutuo de poderes es especialmente significativo en las relaciones entre el ejecutivo y los demás sectores, particularmente, entre el gobierno y el legislativo. La Constitución contiene disposiciones necesarias para mantener el ansiado equilibrio, especialmente con respecto al Gobierno, pues en un sistema de gobierno presidencialista como el nuestro, el Presidente de la República encarna la más alta expresión del poder, a través de su triple jefatura, como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.
Al ostentar esta triple jefatura, el ejercicio de competencias por parte del Presidente de la República, debe contrastarse con los poderes y facultades que la Constitución Política y diversas leyes otorgan a los otros órganos, integrantes de las ramas legislativa y judicial o que hacen parte de la función de control, cuyas competencias se organizan, para que puedan ejercer un control importante sobre las actividades del ejecutivo.
El Presidente de la República, Gustavo Petro, presentó a consideración del Congreso sendos proyectos de ley en materia laboral y salud. Todo parece indicar que ambos proyectos serán rechazados por razones de inconveniencia suficientemente explicadas. El Presidente, en su particular forma de gobernar, amenaza con someter estos temas a consulta popular, para que en defecto del Congreso, sean aprobados directamente por el pueblo.
Esta propuesta plantea una seria encrucijada para el Congreso, pues puede suceder: 1. Qué el senado apruebe la convocatoria, lo que supone una inexplicable contradicción, pues por una parte rechaza el proyecto por inconveniente, por el otro, lo impulsa, es decir, lo considera conveniente. 2. Qué el senado rechace la propuesta del presidente, porque considera que la consulta no es el instrumento constitucional para aprobar leyes, en este caso puede pasar que el presidente se abstenga de atender el concepto del Congreso y de todas maneras convoque la consulta, en cuyo evento, el Congreso pierde toda autoridad moral, pues es relevado de su principal función que es legislar. El Congreso se encontraría en una profunda encrucijada.