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Evolución del Sistema General de Participaciones

La fijación de dichos porcentajes corresponde al legislador a través de la ley de asignación de competencias, como efectivamente se llevó a cabo mediante la ley 60 de 1993.

06 de diciembre de 2024
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  • Evolución del Sistema General de Participaciones

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

De acuerdo con su origen y destinación, el artículo 358 de la Constitución Política identifica las diferentes clases de ingresos de la Nación. En efecto, la norma en mención distingue entre los ingresos corrientes y los recursos de capital. Los primeros, como su nombre lo indica, son aquellos que de manera ordinaria ingresan al tesoro público, y se constituyen por los recursos tributarios y los no tributarios. Los recursos de capital, son los que provienen de operaciones especiales y empréstitos internos y externos.

El texto original de la Constitución Política de 1991 consagra, en el artículo 356, el situado fiscal; y en el artículo 357, el sistema de participación de los municipios. El primero, para describir el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que debe distribuirse entre los departamentos y los distritos; y el segundo, para identificar el porcentaje de esos ingresos que se reparten entre los municipios y los territorios indígenas. La fijación de dichos porcentajes corresponde al legislador a través de la ley de asignación de competencias, como efectivamente se llevó a cabo mediante la ley 60 de 1993.

Precisamente, de acuerdo con las normas constitucionales, la ley determinó la forma como se establece el porcentaje correspondiente a cada entidad territorial, mediante una especie de metodología cruzada, pues, por una parte, dicho porcentaje se reparte por partes iguales entre las entidades territoriales; y, por otra parte, una segunda porción del mencionado porcentaje, se reparte teniendo en cuenta la eficiencia administrativa, la eficacia fiscal, el número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas y otros criterios, que en definitiva resultaron inconvenientes, pues finalmente hacían que los territorios con mayor desarrollo institucional y poblacional, recibieran más recursos, lo que incrementó el desplazamiento de personas hacia los departamentos y municipios con más desarrollo.

Con el fin de superar los niveles de desigualdad, favorecidos por la norma constitucional y su desarrollo legal, se expidieron los Actos Legislativos números 1 de 2001, 2 de 2007 y 4 de 2007, por medio de los cuales se crea el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios, orientado fundamentalmente a financiar los servicios a cargo de las regiones, consagrando un sistema único de participación, aplicable a todos los territorios del país, cuyos recursos deben ser destinados de manera preferente a los servicios de salud, educación preescolar, primaria, secundaria y media, y los servicios domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en los porcentajes que determine la ley. De acuerdo con el desarrollo legal, actualmente los entes territoriales reciben aproximadamente el 23.8 por ciento de los ingresos corrientes de la Nación.

Con el argumento de que las regiones no reciben recursos suficientes, en relación con los que entregan a la Nación, se acaba de aprobar el acto legislativo que obliga a girar a las regiones hasta el 39.5 por ciento de los ingresos corrientes de la Nación, que se distribuirán y destinarán de acuerdo con lo que disponga una nueva ley de distribución de competencias.

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