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Las expectativas que se han creado para miles de colombianos no se pueden truncar simplemente porque un determinado gobierno considera que carece de recursos para cumplir los contratos y compromisos previamente suscritos.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
El artículo 67 de la Constitución Política de 1991, que hace parte del capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, dispone textualmente, que “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”.
Uno de los aspectos fundamentales de la anterior definición consiste en el nexo que establece entre el derecho y el concepto de servicio público. En efecto, la Carta no define en qué consiste el derecho a la educación, al fin y al cabo, se trata de una noción universal relacionada con el ser y el saber del ser humano, pero sí es explícita al vincular la noción del derecho con el esquema de los servicios públicos.
En nuestra Constitución, el servicio público no es la simple descripción de la forma de organización de una actividad, sino que, al contrario, el servicio público se identifica con los fines esenciales del Estado y, para ser más explícito, con su razón de ser. El artículo 2 de la Carta dispone que son fines del Estado, entre otros, la realización de los derechos y principios inherentes a la persona. Por su parte, el artículo 365 del mismo texto dice que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, de manera que, aplicando la lógica del silogismo, habría que concluir que los servicios públicos son el Estado mismo y, por tanto, están instituidos para la realización de los principios y derechos de la persona.
Bajo estos postulados, propios de una Constitución con una orientación filosófica naturalista y personalista, corresponde afirmar que efectivamente el derecho a la educación es un servicio público fundamental e inherente a la persona. En este orden de ideas, no cabe duda que el constituyente de 1991 fue consciente en determinar que la legislación y las decisiones administrativas relacionadas con la educación deben adelantarse teniendo en cuenta su especial naturaleza y su trascendencia para el ser presente y futuro del individuo.
Para hacer realidad estos postulados, es necesario que el Estado implemente medidas de atención, apoyo y financiación que hagan posible el acceso y ejercicio adecuado del derecho a la educación, razón por la cual, para cumplir con este propósito, los gobiernos han desarrollado programas especiales para posibilitar el anhelado acceso a la educación, como el programa “ser pilo paga” del gobierno de Juan Manuel Santos, o el de “excelencia” impulsado por el presidente Iván Duque. Estas y otras propuestas se han acompañado y adelantado con el otorgamiento de créditos para la financiación de la educación, a través del ICETEX. Las expectativas que se han creado para miles de colombianos no se pueden truncar simplemente porque un determinado gobierno considera que carece de recursos para cumplir los contratos y compromisos previamente suscritos. Ello es inaceptable desde el punto de vista constitucional, ético, jurídico, político y social.