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Consulta, referendo, encuesta o plebiscito

Hubiera sido un absurdo y un grave golpe contra la institucionalidad, que ese mismo congreso, encuentre que someter este tema a consulta ciudadana, ante la no aprobación por parte del legislativo, si es conveniente.

hace 7 horas
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  • Consulta, referendo, encuesta o plebiscito

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

El Senado no aprobó la convocatoria a la consulta popular, decisión acertada, pues las cosas son lo que son y no lo que alguien dice que son.

Aparentemente la propuesta del presidente de la República, es la de convocar una consulta popular para que el pueblo, en ejercicio de la democracia directa, se pronuncie sobre algunas preguntas que supuestamente recogen un sentimiento popular generalizado. Sin embargo, la realidad fáctica y el constante ejercicio del metalenguaje constitucional, puede conducirnos por caminos diferentes a los expresados por el gobierno.

En efecto, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, la consulta popular consiste en la posibilidad de acudir a la ciudadanía para que se pronuncie sobre un asunto de interés nacional, es decir, no se trata de formular, como lo hace el gobierno, una serie de preguntas que en su conjunto sirven para estructurar un proyecto de reforma constitucional o de ley, razón por la cual necesariamente se tienen que responder afirmativamente.

Parece que más bien se trata de una especie de referendo para que la ciudadanía se pronuncie sobre un texto legal desglosado en 14 preguntas. Esta alternativa, no es, sin embargo, posible, por cuanto la Constitución Política en sus artículos 170, 377 y 378 expresamente permite la utilización de esta posibilidad, para derogar leyes o para aprobar reformas constitucionales, pero no para aprobar nuevos textos legales, y además, porque habría que hacer un análisis técnico jurídico de fondo para saber cuáles de las preguntas contenidas en el formulario preparado y presentado por el gobierno, pueden desarrollarse a través de un texto legal y cuáles exigen, para su inclusión normativa, la expedición de una reforma constitucional.

Sin embargo, como está concebida la consulta preparada por el gobierno, parece que realmente se trata de un desconocimiento institucional y una especie de sondeo de opinión. En efecto, el hecho de que se haya rechazado por parte de la comisión séptima del Senado de la República, el proyecto de ley sobre reforma laboral y se haya solicitado el archivo del mismo, significa que el órgano legislativo lo consideró inconveniente, de acuerdo con los estudios realizados en el seno del legislador.

Hubiera sido un absurdo y un grave golpe contra la institucionalidad, que ese mismo congreso, encuentre que someter este tema a consulta ciudadana, ante la no aprobación por parte del legislativo, si es conveniente. En términos estrictos, el congreso tenía que pronunciarse negativamente con respecto al proyecto de convocatoria a la consulta, de manera que si el gobierno sigue adelante, realmente estaría violando la Constitución y la institucionalidad consagrada para este caso por el artículo 104 de la Carta.

En síntesis, habría que afirmar que, de acuerdo con lo expuesto, solo queda una posibilidad, y es que bajo el “ropaje” de una consulta popular, que seria inconstitucional, el gobierno quería airear su contacto con la ciudadanía, convertir la consulta en una especie de plebiscito y evaluar el nivel de apoyo popular que actualmente posee.

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