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Inconsistencias constitucionales

La estabilidad de la sociedad depende en gran parte de la inmutabilidad y el respeto por las normas constitucionales.

hace 1 hora
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  • Inconsistencias constitucionales

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

En una sociedad heterogénea, con alto grado de desarticulación y sin dinámicas propias, la Constitución Política suele mirarse como el único instrumento capaz de recoger la universalidad dispersa, servir como punto de encuentro y unión y referencia común para los habitantes, cuyo estado general es la exclusión y el desinterés por el otro.

Cuando ello ocurre, se presenta un movimiento de esperanza institucional con diferencias bien marcadas, según se trate de sociedades desarrolladas o subdesarrolladas. En el primer caso, la homogeneidad y dinámica de la organización civil, hacen que al expedir la nueva constitución o introducir modificaciones a la vigente, el constituyente solamente se preocupe por incluir normas necesarias para modernizar y hacer más eficiente el trabajo de las instituciones. Es decir, como se trata de sociedad bien reguladas, la constitución política que resulta del movimiento constituyente, se ocupa fundamentalmente de introducir modificaciones y actualizaciones materiales y formales a los órganos que hacen parte de la institucionalidad constitucional.

El asunto es más complejo en tratándose de sociedades como la nuestra, pues la Constitución, por ser el principal punto de referencia para los encuentros entre los ciudadanos, se debe ocupar no solo de aspectos técnico-políticos relacionados con la organización y funcionamiento de los órganos de poder, sino que también, y con más veras, debe regular todos aquellos conflictos que surgen y se desarrollan al interior de la sociedad civil, como por ejemplo, los relacionados con la declaración y protección de las derechos humanos en sus diversas categorías.

Es cierto que el análisis de lo atinente a los derechos humanos constituye un tema central de la Constitución, al punto que sus regulaciones integran una serie de principios necesarios para la interpretación y aplicación de la Constitución. Sin embargo, con el mismo énfasis, la Carta debe ocuparse de la regulación y funcionamiento adecuados de los órganos superiores del Estado, de la administración y en general, del poder.

La estabilidad de la sociedad depende en gran parte de la inmutabilidad y el respeto por las normas constitucionales. La permanente y errada idea de que es necesario reformar o reformular la constitución para lograr un orden económico, social y político más humano y adecuado a las necesidades de la comunidad, no debe ser de recibo por parte de jueces y tratadistas constitucionales, pues cuando ello ocurre se pierde la estabilidad del orden, y la majestad de la constitución.

Lo anterior no obsta para que, sin ostentaciones “mesiánicas”, se adelanten por el propio congreso, reformas orientadas a subsanar inconsistencias en el funcionamiento o integración de órganos institucionales. Por ejemplo, es un absurdo que el nuevo congreso se posesione el 20 de julio, que el presidente saliente, a pocos días de terminar su periodo, lo instale y pronuncie un largo discurso sobre lo que iba a ser y no fue, mientras que el nuevo presidente solo se posesiona, ante ese mismo nuevo congreso, el 7 de agosto siguiente. Se trata de una inconsistencia que necesariamente debe corregirse.

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