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En la sentencia que declaró la constitucionalidad del plebiscito, la Corte sostuvo que “en tanto la decisión de los ciudadanos es expresión de la soberanía misma, no puede ser desconocida por el Presidente”. Añadió que “las consecuencias de la decisión del Pueblo convocado en plebiscito [...] en modo alguno pueden comprenderse como una mera sugerencia, sino como mandatos derivados del contenido y alcance del principio de soberanía popular”.
Ocurrió que el dos de octubre el No obtuvo una victoria...
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