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¿Cómo así que la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA), por un fallo del Consejo de Estado deberá modificar su naturaleza jurídica y estructurarse como una Empresa Industrial y Comercial del Estado a imagen de EPM, como si ella fuera una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios como las define la ley 142/94?
El fallo de marras del 2018 que exhorta, pero no obliga, tiene en vilo a la Asamblea departamental ya que “antes de dos años” (que vencieron en julio) “realice los trámites pertinentes para que la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, adopte la organización y estructuración jurídica que corresponda al desarrollo de las actividades industriales y comerciales que lleva a cabo en la producción, comercialización y venta de licores, alcoholes y productos afines al amparo del monopolio rentístico sobre la producción de licores”.
La FLA es una dependencia adscrita a la Secretaría de Hacienda de Antioquia que desde hace ya 100 años ha venido transfiriendo al departamento recursos (hoy de casi $600.000 millones anuales) para financiar educación, pagar nómina, inversión etc., suma que se vería reducida de atender esa solicitud.
No es de recibo un exhorto que se contrapone y desconoce una ley que está vigente, la 2010 (mal denominada Ley de Financiamiento) aprobada por el Congreso a fines del 2019, que en su artículo 144 establece: “las empresas de licores de los departamentos que tienen el ejercicio de los monopolios rentísticos, conservarán la naturaleza jurídica y que tengan a la entrada en vigencia de esta ley”.
En consecuencia, la Asamblea no estaría obligada a atender un fallo que ignoró esa ley y, además, la producción y venta de licores no es un servicio público como sí lo son, según lo define la ley, los servicios de: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas y la telefonía fija.
Acogerse a la exhortación proferida por el Consejo de Estado sería ponerla a pagar impuestos al sujetarla al Régimen Tributario Nacional, el mismo que castiga las tarifas de servicios públicos esenciales como los que presta las hoy EPM E.S.P. (empresa de servicios públicos); un nuevo nombre y de apellido diferente al que tenía la otrora EE.PP. de Medellín; un establecimiento autónomo que antes fijaba las tarifas sin la intervención de la CREG para que ese aparente e intrascendente cambio nos pusiera a girar a la Dian a perpetuidad.
En consecuencia, la Asamblea no debe autorizar cambiar de apellido a la FLA porque obligaría a enviar a la Dian recursos que nunca volverán.