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Columnistas | PUBLICADO EL 17 diciembre 2021

Elección de contralores locales (2)

Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J. lfalvarezj@gmail.com

El acto legislativo n.º 4 de 2019 introdujo importantes reformas para garantizar la objetividad técnica en la escogencia y trabajo de los contralores locales. Por una parte, consagró la posibilidad de que a imagen y semejanza de lo que sucede a nivel nacional, el control fiscal, en lugar de ser previo, se pueda desarrollar en forma posterior y selectiva, y eventualmente podría ser preventivo y concomitante, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Además, en lo concerniente a la elección de contralores locales, dispuso que “Los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género”. Finalmente, la norma consagró que “Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato”.

Las nuevas funciones asignadas por la Constitución a los órganos titulares del control fiscal, el carácter técnico de los mismos y el procedimiento para la elección de los contralores locales tienen como finalidad primordial garantizar objetividad, independencia y autonomía.

No obstante, la tendencia a vincular la elección de los contralores territoriales con los movimientos políticos que se mueven en el interior de los departamentos y municipios ha venido complicando el proceso de escogencia de estos servidores públicos. Por ejemplo, la elección del contralor de Medellín para el periodo 2022-2025 se ha tenido que suspender por la mesa directiva del concejo municipal en tres ocasiones, mientras se resuelven diversos problemas y reclamaciones relacionados con la intervención de la institución universitaria, Instituto Tecnológico de Antioquia, por supuesta falta de transparencia en la escogencia de esta institución para realizar las pruebas de selección de candidatos y porque algunos concejales afirman que, por la cercanía del alcalde Daniel Quintero con altos directivos de esta institución, la actuación de la misma no es prenda de garantía para una escogencia objetiva, independiente de los intereses del alcalde metropolitano. También se ha suspendido el proceso, mientras se resuelven acciones de tutela instauradas por algunos de los aspirantes, quienes denuncian que se han presentado irregularidades en la evaluación y eliminación de concursantes.

Problemas similares se han presentado en otros municipios del valle de Aburrá y otras regiones, incluso el departamento de Antioquia. Por ejemplo, se afirma que la actual contralora del departamento de Antioquia se postuló para la contraloría de Envigado, pero fue descalificada por no haber aprobado la prueba teórica de conocimiento. Ella argumenta que el examen contenía preguntas no relacionadas con el cargo. Además, entre los escogidos para conformar la terna, se observa que aparecen dos personas que son funcionarios públicos en Rionegro y Santa Fe de Antioquia.

En Itagüi, uno de los ternados aparece en la planilla del Consejo Nacional Electoral como aportante a la campaña del alcalde actual. En el departamento de Antioquia, dos de los ternados trabajan como funcionarios en la contraloría de Itagüi con nexos directos con un exalcalde del municipio 

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