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Por Lucas Marín Llanes - opinion@elcolombiano.com.co

Drogas: derechos y

asignación eficiente de recursos

El editorial menciona los costos sociales de la regulación en términos del consumo y de “degradación”. La evidencia científica ha mostrado que la regulación del uso recreativo del cannabis no ha aumentado el consumo de jóvenes en el 75% de estudios.

20 de diciembre de 2023
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Por Lucas Marín Llanes - opinion@elcolombiano.com.co

Escribo esta entrada en respuesta al editorial “Jíbaros al parque” publicado el 13 de diciembre en EL COLOMBIANO. La jurisprudencia desde 1994 ha sido contundente sobre la despenalización del consumo y porte de sustancias psicoactivas (SPA) por debajo de la dosis mínima. Por lo tanto, como lo ratificó el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, el Decreto 1844 de 2018 no penalizó el consumo ni su porte. Recientemente Manuel Iturralde, profesor de la Universidad de Los Andes, afirmó que la derogación del Decreto 1844 de 2018 simplemente confirma esta jurisprudencia.

Argumentar que la derogación tiene efectos sobre las herramientas de la Fuerza Pública para combatir el microtráfico carece de sustento. El Decreto 1844 no hace referencia al tráfico ni a la comercialización y explícitamente se limita a la dosis mínima, por lo que decomisar cantidades inferiores a este umbral no tiene efectos en las estructuras criminales. Por el contrario, desvía recursos policiales que podrían emplearse en atacar la criminalidad.

El editorial propone una discusión sobre las tensiones en derechos a partir de cambios que se alejen del paradigma prohibicionista. Los sectores que se oponen a la derogatoria, en su mayoría, priorizan la seguridad como valor fundamental en la organización social. ¿Cómo atacar la criminalidad? Asignando eficientemente los escasos recursos policiales a labores que la afecten. Es poco plausible que incautaciones y comparendos a personas poseedoras de la dosis mínima lo logren. Entre 2017 y 2022, el 40% de las incautaciones fueron de marihuana y, hasta el 2018, el 40% de estas era inferior a la dosis mínima. En vez de orientar a la Fuerza Pública a atacar eficientemente la criminalidad, el decreto derogado reforzaba resultados enfocados en una sustancia regulada en varios países, que no es el principal insumo de la economía ilícita del país, y en cantidades permitidas por el marco normativo.

Estos sectores celebraron el archivo del proyecto que permitía diseñar un mercado regulado de uso adulto de cannabis. Recordemos que la regulación no “legaliza el consumo”, esto ocurrió desde 1994. Lo que pretende es organizar un mercado, bajo el control de la institucionalidad, en el cual sea legal comercializar para el consumo de adultos. Estas medidas en otros países redujeron la criminalidad entre 10% y 30%, principalmente por mejorar la asignación de recursos. Por lo tanto, no se evidencian tensiones por las consecuencias en seguridad.

El editorial menciona los costos sociales de la regulación en términos del consumo y de “degradación”. La evidencia científica ha mostrado que la regulación del uso recreativo del cannabis no ha aumentado el consumo de jóvenes en el 75% de estudios. Adicionalmente reduce entre 6% y 20% el consumo de alcohol, especialmente el problemático en jóvenes, y las muertes por opioides. Nuevamente, parece no haber tensiones puesto que el cambio normativo no afecta la prevención en jóvenes y reduce los consumos problemáticos de SPA, incluido el alcohol.

En Colombia estamos atrasados en dar una discusión sobre SPA desde la evidencia científica. Paradójicamente, quienes se oponen a mercados regulados de drogas prefieren que la prevención del consumo de niñas, niños y adolescentes la hagan quienes hoy controlan el mercado en vez de la institucionalidad.

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