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Dispone la ley: todo el que administre bienes ajenos tiene deberes y responsabilidades. El juicio de exigibilidad en sus decisiones requiere de una comparación entre su actuar y un parámetro ideal. La legislación mercantil contempla el referente de un “buen hombre de negocios” para exigirle al administrador su deber de cuidado y determinar si su actuar ha sido leal y diligente, en relación con el encargo recibido.
El juicio de responsabilidad de los administradores de las sociedades anónimas consiste en determinar si sus decisiones coinciden con las que habría tomado un hombre prudente en la misma situación y con igual información. Para realizarlo y saber si los negocios han sido buenos o malos, es necesario esperar el paso del tiempo, pues solo este dará la razón. El tiempo es trascendental para calificar si una inversión en el mercado público de valores fue acertada. Por ejemplo, quien, hoy, haya comprado acciones en la bolsa, cuyo título pierde valor en la jornada siguiente, ¿deberá ser reprochado? ¿Qué pasa si tras unos días ese mismo título se valoriza, incrementando el patrimonio? La respuesta estará determinada por el momento en que se juzgue la decisión: en un tiempo sería mala y en otro, acertada.
Con ocasión de las ofertas públicas de adquisición (OPA), afloran posibles reflexiones: las acciones suben y bajan de precio; luego, quienes vendieron en una primera oferta serían irresponsables, pues hubo ofertas posteriores con precios superiores. Además, la venta de la inversión genera liquidez, al respecto de lo que se hará con ella habrá que decidir; entonces, ¿cuál debe ser la decisión de ese “buen hombre de negocios” sobre la nueva liquidez? ¿No sería mejor conservar la inversión que conoce en lugar de especular? ¿Cómo debería juzgarse la decisión de venta de un activo poseído sin contingencias, por el simple hecho de que surja un adquirente a un precio superior al costo? ¿Se pretende, pues, concluir que el deber fiduciario de un administrador se reduce a liquidar el activo por haber sufrido una valorización, pudiendo ser mayor en el futuro?
Puede concluirse que el juicio de responsabilidad, cuando las inversiones son en acciones que se negocian en el mercado público, no puede ser realizado, de manera ponderada, en el corto plazo ni con criterios relativos exclusivamente al precio, pues su deber fiduciario incorpora el largo plazo como factor fundamental para la toma de la decisión estratégica.
Un administrador que opte por conservar una inversión podría estar tomando la más responsable de las decisiones. Aún más si lo que se administra es un fondo de pensiones, en tanto este debe custodiar el ahorro del público a largo plazo, siendo más importante la seguridad del rendimiento futuro en valores constantes que el precio mismo de ella en el momento presente. Sostener lo contrario sería confundir el precio con el valor. Nos recuerda Warren Buffet: price is what you pay, value is what you get