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La cotización por semanas, que diseñamos en el Ministerio del Trabajo, cumplió una función que ningún otro instrumento lograba.
Por Rafael Pardo - opinion@elcolombiano.com.co
La cotización por semanas, que diseñamos en el Ministerio del Trabajo en 2013, cumplió una función que ningún otro instrumento lograba: permitir que el trabajo fraccionado —días sueltos, medias jornadas, oficios domésticos— generara derechos de pensión, riesgos laborales y subsidio familiar. Las leyes 2381 de 2024 (suspendida por la Corte Constitucional tras demanda de Paloma Valencia) y 2466 de 2025 (reforma laboral) reconocieron su utilidad al elevarla de decreto a rango legal, ampliando alcance a microempresas, y plataformas digitales. Trece años después, cabe preguntarse: ¿es un virtuosismo a preservar, o necesita reforzarse para traducirse en beneficios reales, empezando por la pensión?
La experiencia comparada aporta contexto. España corrigió por vía judicial, en 2023, un prorrateo del tiempo parcial que resultó discriminatorio contra mujeres; Colombia, con regla inédita de bloques semanales (1 a 7 días trabajados acreditan una semana completa), evitó ese error desde el diseño original, sin sentencia. Alemania sacrifica acumulación pensional real a cambio de simplicidad administrativa (Minijobs); Francia centraliza el cobro doméstico en entidad única; Argentina y Uruguay cambian la unidad de cuenta al mes con cuota fija. En Chile con un sistema de capitalización pura, la discusión de semanas pierde sentido porque lo que se acumula es capital, no tiempo.
A partir de los boletines de la UGPP se evidencia una tendencia: el segmento de cotizantes dependientes con ingreso base de cotización menor a 1 SMMLV —cotizante 51 que se creó para el decreto que creamos en 2013— pasó de 11%-13% del total de dependientes (2019-2022) a 20%-21% (2024-2025), crecimiento de 84% en términos absolutos mientras el empleo dependiente total creció 6%.
Dos lecturas honestas son posibles, y ambas tienen razón en parte. La primera ve virtuosismo: el mecanismo capta específicamente a población objetivo, se consolidó institucionalmente, ayuda a personas que les falta pocas semanas para pensionarse y evitó errores de diseño que otros países cometieron. La segunda ve la necesidad de reforzamiento, la evidencia está en la aritmética del mecanismo: como las semanas cotizadas dependen del bloque mensual alcanzado y no de los días exactos trabajados, acumular 1.300 semanas del régimen de prima media toma ~27 años si la persona se sostiene cerca del bloque más alto (22-29 días al mes), pero 54 años en el bloque de 8-14 días y 108 en el de 1-7 días -más que cualquier vida laboral-. Quien nunca escala a jornadas más amplias no se pensiona por esta vía, sin importar cuántos años cotice. Este último mundo, el de la cotización solo por días en toda una vida laboral (incluso periodos largos de cesante) es lo más recurrente.
Mi balance, luego de 13 años, es que no hay virtuosismo puro. El mecanismo sí reduce brechas reales de cobertura en riesgos laborales y caja de compensación familiar, y el diseño es sólido; el problema está en la salida pensional. Algunas sugerencias, como quiera que el mecanismo está fijado en dos leyes, es la reglamentación, que podría darse a través de (i) Crear un puente reglamentario explícito entre semanas acumuladas y pilar semicontributivo o solidario de la reforma pensional (si no cae por inconstitucional), para que no se pierdan en el vacío de 1.300 semanas. (ii) Incentivar que quienes cotizan por días concentren su tiempo en el bloque más alto posible, dado que la diferencia entre 27 y 108 años depende de eso. (iii) Exigir a la UGPP y Colpensiones publicar la trazabilidad real entre cotizantes a tiempo parcial y sus resultados pensionales, para que esta política se evalúe y se mejore. Más adelante expondremos más reflexiones a políticas públicas que impulsamos, como autocrítica y aporte. Agradezco al doctor Mario Fidel Rodríguez, especialista en esta materia, por información para esta columna.