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La sabiduría popular hace mucho tiempo enseña que “más vale prevenir que lamentar”. Esa premisa elemental y la sombra de la pandemia han puesto en guardia a una gran cantidad de personas frente al sensible tema de los bienes materiales que poseen y al destino que les espera cuando ellas ya no estén.
En estado de alerta o no nadie tiene la vida comprada, y por eso cualquier día es bueno para reflexionar en torno al patrimonio acumulado y a la familia. Así, cuando las decisiones sobre sus cosas materiales dependan irremediablemente de otras personas, el escenario de una sucesión dependerá de qué tan precavido fue en vida al disponer sus activos y pasivos. Pero también, de cómo quedó constituido su círculo de herederos.
Abocados a la sucesión, lo primero es aclarar que hay dos autoridades ante las que se puede adelantar este proceso: las notarías y dos tipos de juzgados, los de familia y los civiles municipales. Y lo segundo es precisar que la muerte es el inicio de todo lo concerniente a la sucesión, debidamente acreditado el fallecimiento del causante.
La sucesión, según explica el abogado Mauricio Rúa Marín, es un proceso jurídico por el cual el patrimonio de una persona que fallece pasa a sus herederos; es decir, implica una transferencia del dominio de esos bienes a quienes tengan el derecho a obtenerlos.
La existencia de herederos universales y singulares también debe ser plenamente probada y, además, se exige la manifestación de aceptación de la herencia o legado por parte de estos. De acuerdo con el artículo 1011 del Código Civil colombiano: “Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario”.
El heredero es el que recibe los bienes cuando la herencia es repartida de acuerdo con lo que dispone la ley. El legatario es la persona que recibe los bienes según lo dispuso el causante en su testamento, con nombre y apellido, incluso a quien no es heredero legalmente.
Los llamados herederos
Existe un orden definido por la ley colombiana: las personas llamadas a heredar se van excluyendo unas a otras. En primera línea están los hijos; si no existen, heredan los padres; si los padres no están, vienen los hermanos; si estos no están, les correspondería a los sobrinos. Si no existe ninguno de los anteriores, los bienes pasan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como un quinto orden para heredar (ver recuadro).
En el caso del cónyuge o el compañero permanente, ellos también tienen vocación hereditaria. “Algo que casi nadie sabe es que los cónyuges pueden optar por lo que se llama porción conyugal o porción marital, si lo que había era una unión marital de hecho”, indica el abogado Rúa Marín.
Él sostiene que eso es importante cuando existen hijos, porque si se está ante el segundo o el tercer orden, el cónyuge es concurrente con los herederos; o sea, si los padres están vivos, esa persona, además de sus gananciales en la sociedad conyugal va a poder heredar y lo hace junto con los padres. Si padre y madre están vivos esa herencia se divide entre tres. Si la sucesión está en el tercer orden –el de hermanos–, el cónyuge también es heredero, pero del 50 % de los bienes, más la liquidación de gananciales, si a ellos hubiere lugar. El resto es para los hermanos.
Impuestos a pagar
Las personas que reciben herencias y legados ignoran muchas veces los efectos tributarios que adquieren. Lo que una persona reciba por herencias o legados no paga impuesto a la renta, sino impuesto a las ganancias ocasionales. Así lo expone el sitio web gerencie.com, en el que agregan que, en el caso del impuesto a la renta, lo recibido tiene efecto en el patrimonio que se ve incrementado por los bienes o derechos que obtenga en herencia; el patrimonio tiene efectos en la renta presuntiva y en el mismo impuesto al patrimonio. Así, lo que se reciba no se declara como ingreso en el impuesto a la renta, sino como ganancia ocasional. Actualmente, este impuesto tiene una tarifa del 10 % sobre los bienes heredados.
En el artículo 302 del Estatuto Tributario se señala que las herencias y legados constituyen ganancia ocasional: “Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado entre vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal”.
Es una ganancia ocasional porque no es el producto de la actividad ordinaria generadora de renta del trabajador, sino parte del patrimonio de un tercero que le es transferido a título de herencia o legado”, concluye gerencie.com.
Cuándo se hace en notarías
El notario de La Estrella, Manuel Correa, explica que una sucesión llega a la notaría cuando hay acuerdo entre los herederos; esto es indispensable. Tiene la ventaja de que es un proceso más corto que en el juzgado. Si la cuantía de los bienes supera los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($35.341.040 en 2021), se tiene que obligatoriamente otorgar poder a un abogado para este trámite; de lo contrario, se puede presentar por parte de los mismos interesados.
El funcionario indicó que se presenta la solicitud y la notaría revisa la documentación para verificar que se ajuste a los requisitos de ley; si sucede eso, se hace acta de admisión y se fija un edicto en el que se emplaza a todas las personas que tengan algún derecho en una sucesión para que se hagan parte dentro del trámite. Este edicto se difunde en un periódico de amplia circulación y en una emisora.
Si los bienes de la sucesión superan las 700 UVT, o sea que pasan de los $25,4 millones, la notaría debe informar a la Dian y esa dependencia revisa si el fallecido tiene obligaciones tributarias pendientes. De ser así, remite una comunicación en la que requiere los documentos que hagan falta y los usuarios deben tramitarlos, cancelar dichas obligaciones y entregar comprobantes a la Dian, que expide un documento y le avisa a la notaría que puede seguir con el trámite. La Dian tiene 20 días hábiles para contestar; si no hay respuesta, la notaría puede adelantar el trámite de la sucesión. Para 2021 la UVT quedó establecida en $36.308.
Sobre los costos
El notario Correa informa que el costo de este trámite depende del valor de los bienes, porque no hay una tarifa establecida fija, pero sí existe un porcentaje de derechos notariales, que es de 3,5 por mil sobre el valor de los mismos. A esa cifra se le suma un valor constante de $20.200.
Por ejemplo, de una sucesión cuyos bienes están estimados en $25,4 millones, se pagaría una tarifa de $88.900 más el valor constante que son $20.200, es decir, ese proceso tendría un costo de $109.100.
Según otra fuente consultada, con la ley de financiamiento se debe hacer la declaración del valor comercial de los bienes, y esto incrementa el costo. Y como después la escritura de la sucesión va a Catastro, entonces se debe pagar el impuesto predial.
De otro lado, la Subsecretaría de Ingresos del Departamento de Antioquia informó que, además de los gastos notariales mencionados, todas las sucesiones están sujetas al pago del impuesto de registro a esa dependencia. Este tributo es de carácter departamental.
La tarifa es del 10,5 por mil sobre el valor total de los bienes inmuebles de la sucesión; los bienes muebles están exentos. Si los bienes de la sucesión están tasados por debajo del avalúo catastral, la base gravable será ese avalúo. En cambio, si están por encima del mismo, se tomará el mayor valor.
Ante la Superintendencia de Notariado y Registro se deben pagar derechos de registro. A propósito, de acuerdo con estadísticas de esta entidad descentralizada, durante 2020 en Colombia se tramitaron 33.346 sucesiones en notarías; 5005 en Antioquia. Las cifras son menores que las registradas en 2019 cuando se presentaron 44.799 y 7.107, respectivamente.
Trámites en los juzgados
El abogado Mauricio Rúa manifestó que las sucesiones se adelantan en juzgado cuando no se quieren pagar gastos notariales o simplemente cuando no hay acuerdo entre las partes por asuntos como la valoración de los bienes. También cuando hay herederos que son hijos de otras uniones o cuando alguien se siente excluido, por citar algunos casos.
Las instancias competentes para tramitar sucesiones, cuando los bienes suman hasta 90 salarios mínimos mensuales legales vigentes -Smmlv- son los juzgados civiles municipales y tienen dos instancias. Cuando superan los 90 Smmlv son los juzgados de familia.
Los trámites de sucesión en el juzgado no tienen costo y, según cuenta Robinson Ríos, quien fue juez cuarto de familia, para esta diligencia cada heredero que forma parte del proceso necesita estar representado por un abogado.
Para dar inicio al trámite se debe presentar una demanda que se entrega en la Oficina de Apoyo Judicial, encargada de hacer el reparto. En Medellín, hay 15 juzgados de familia y 29 civiles municipales. Una vez en el despacho a cargo se estudia para verificar si llena los requisitos. Si falta algo se inadmite y los interesados tienen cinco días para subsanar los faltantes y presentar de nuevo la documentación para que sea admitida.
“El paso siguiente es proferir los edictos para emplazar a quienes se crean con derecho a intervenir en la sucesión. Luego se fija la fecha para la diligencia de inventarios y avalúos, que implica hacer la lista de los bienes y su valor. Si en esa audiencia todos los herederos están de acuerdo con los valores se decreta la partición por parte de los abogados, pero si no se ponen de acuerdo se designa un partidor elegido por el juzgado de la lista de auxiliares de la justicia”, puntualizó Ríos.
En notaría, una sucesión puede tramitarse en dos o tres meses, en promedio, en tanto en los juzgados el tiempo es mayor, en parte por la saturación que existe en estos despachos. En el mejor de los casos puede demorarse de 6 a 7 meses y algunos pueden durar hasta 4 años. La sucesión ocurre únicamente cuando alguien fallece. Lo demás depende de los herederos. Como en cualquier trámite, siempre son deseables los procesos rápidos y expeditos; por lo tanto, la mejor opción es el acuerdo entre los involucrados.