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Sin registro de escritura no se es dueño

Al comprar un inmueble, el siguiente paso para ser el único dueño es hacer la legalización de la escritura. Un documento que necesita registrarse para que sea efectivo.

  • Sin registro de escritura no se es dueño |
    Sin registro de escritura no se es dueño |
22 de julio de 2011
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El hecho de tener en sus manos la escritura de una propiedad raíz no lo hace dueño de un inmueble. Para eso deberá gestionar y legalizar dicho documento.

Para desarrollar esta labor necesitará emplear tiempo, y deberá contar con el acompañamiento de personas idóneas que lo guíen durante el proceso.

Sin importar si la vivienda es nueva o antigua la ejecución para obtener la escritura pública es la misma.

Para la abogada de la Unidad Jurídica de Planeación Municipal, Silvia Baena, este documento es importante porque mediante éste se solemnizan los actos jurídicos que versan sobre la propiedad raíz, tales como la compra venta y la hipoteca, entre otros.

Adicionalmente, porque constituye el instrumento probatorio de la voluntad de los comparecientes de vender, de adquirir o de grabar el bien raíz.

Al comprar el inmueble usted deberá acudir a la notaría para gestionar la escritura, pero recuerde que tener este documento sin el registro de la oficina de Instrumentos Públicos, es como si no tuviera ninguna vivienda a su nombre, así usted la haya pagado.

"La pregunta radica en lo mismo ¿Por qué es importante registrar este documento? Resulta que en nuestro ordenamiento jurídico los contratos solemnes como la compraventa de bienes raíces están compuestos por dos actos: el título que se plasma en la escritura pública y el modo, que es la tradición, de tal suerte que el comprador del bien raíz adquiere la propiedad jurídica de éste a partir del registro de su escritura. En otras palabras, lo que lo hace dueño es la inscripción de la escritura en la oficina de Instrumentos Públicos, así que si el comprador no la registra quien sigue figurando como dueño es el vendedor", anota Baena.

Los gastos
Por su parte, Gloria Patricia Gómez, abogada y asesora de la Curaduría Cuarta, asegura que los gastos para que se efectúe la escritura deben estar a cargo de quien compra, pues esta persona es la interesada en que el inmueble esté a su nombre.

Para esto debe tener presente que hay tres clases de gastos: los que se pagan en la notaría, en la oficina de Rentas Departamentales y los de la Oficina de Instrumentos Públicos. Todos los gastos se asumen por partes iguales, menos los de la oficina de Instrumentos que son solo para el comprador.

Además, es bueno previamente revisar los documentos de libertad y tradición de quien vende, esto se consigue a través de un estudio de títulos.

Definitivamente, ambas expertas dicen que cuando se llega a la notaría y se tiene la escritura es importante que las partes verifiquen la ortografía y que todo esté detallado en cuanto a las áreas, características del inmueble, y demás datos.

Así evitará que en el último paso, que es el registro en la oficina de Instrumentos Públicos, rechacen la consignación de la escritura porque existe algún error.

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