No habrá términos que venzan para que la persona afectada en casos de infidelidad, inicie el trámite de divorcio. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia al modificar el artículo 25 de la Ley 25 de 1992.
"El plazo para formular demanda de divorcio por sostener relaciones sexuales extramatrimoniales, por parte de uno de los cónyuges, o conductas tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente o a personas que estén bajo su cuidado y convivan bajo el mismo techo, podrán ser interpuestas en cualquier tiempo", dijo la Corte.
No obstante, la Corporación estipuló las reclamaciones patrimoniales, las sanciones al cónyuge culpable o el pago de alimentos sólo hasta un año después de conocidos los hechos que motivan la separación.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Mauricio González Cuervo, señaló que la separación ya no tiene límite, "una infidelidad de hoy incluso puede ser aludida en 30 años, en cualquier momento puede interponerse la demanda de divorcio, pero si pretende reclamaciones patrimoniales solo podrá hasta un año después del conocimiento de la infelidad o perversión del cónyuge".