Hace tres años el saldo de las deudas del docente Diego Fernando Restrepo sumaba 110 millones de pesos. Al perder el empleo, sus ingresos de 2,5 millones de pesos se redujeron a la mitad y no alcanzaban para cubrir las obligaciones adquiridas, estas empezaron a atrasarse y los acreedores ejercieron tal presión que terminó con el salario y la vivienda embargados.
Bajo esas condiciones, Restrepo encontró en la Ley 1564 de 2012 su tabla de salvación. La norma establece el proceso que puede adelantar una persona natural no comerciante que está insolvente o en quiebra, para ponerse a paz y salvo.
A la luz de esa disposición el educador pudo renegociar todas sus deudas mediante un acuerdo con sus acreedores, liquidó su patrimonio y está próximo a quedar libre de compromisos económicos.
Una normativa que tiene muy bajo perfil
La abogada Beatriz Arango Nieto, de la firma Insolvencia Soluciones Jurídicas, explica que una persona se puede declarar insolvente cuando está en mora de sus obligaciones crediticias; es decir, que observa un atraso de mínimo 90 días con dos o más acreedores, que pueden ser una o varias entidades del sistema financiero, otras personas naturales, establecimientos comerciales e incluso pagadiarios.
La legislación también ampara a quien esté inmerso en dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva, o sea a aquella persona a la que un juez obligará a pagar una deuda mediante un embargo del salario o de un bien, como le ocurrió al profesor Restrepo.
Algo que extraña a Arango es que si bien la norma está vigente desde hace cinco años, pocos están enterados de su existencia, al menos en Medellín. “En mi ejercicio he atendido diez casos y soy la abogada que más procesos de este tipo ha adelantado en la ciudad”.
La competencia para conocer de estos procedimientos de negociación de deudas y convalidación de los acuerdos de la persona natural no comerciante están en cabeza de los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia, así como en manos de las notarías.
En Medellín el único centro de conciliación avalado es el de la Universidad Autónoma Latinoamericana y, según la abogada Arango, solo una notaría gestiona este tipo de solicitudes (ver Opinión).
La gestión es compleja y avergüenza
La afirmación de la jurista contrasta con lo que dispone la ley, en el sentido de que el Gobierno divulgará permanentemente los procedimientos y cómo las personas naturales no comerciantes pueden acogerse a sus beneficios y efectos.
Para el director del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, Rafael Bernal Gutiérrez, el sistema es complejo y elaborar la solicitud no es sencillo.
Al informe que indique las causas que llevaron a la persona a la situación de cesación de pagos, debe agregarse la propuesta para la negociación de deudas y otros siete tipos de documentación, entre certificaciones y relación de bienes y acreencias.
Bernal también agrega que a nadie le gusta que los demás se enteren de que se está pasando por una mala situación económica. “Estos temas legales generan resistencia y pereza y, pedagógicamente, no hemos podido explicar bien cuál es el objetivo de una excelente herramienta”.
Como una excepción al comentario del director del Centro de Conciliación, el profesor Restrepo, por ejemplo, cuenta sin pena que tuvo el salario y su apartamento embargados. “El banco que me hizo el crédito hipotecario ordenó el embargo luego de un atraso. También tenía obligaciones pendientes por créditos rotatorios y tarjetas con otras entidades y hasta un préstamo con el Icetex”.
Los costos frente a los beneficios
Según está concebido, serán gratuitos los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas.
Pero, la falta de este servicio en esas instancias hace que se deba acudir a notarios y centros de conciliación privados que cobran, según una tabla tarifaria que autorizó el Decreto 2677 de 2012.
Y si no tengo dinero para pagar las deudas, ¿cómo voy a pagar los costos del proceso? Bernal declara que esa es una razón para que la figura no haya tenido la acogida que se esperaba, pero no duda en asegurar que se trata de un procedimiento beneficioso.
Desde la perspectiva de Arango, el trámite es costoso, pero quien pasa por este proceso que puede durar cinco años y lo cumple, puede seguir su vida normalmente; si lo incumple, pierde el derecho a volver a usar este recursos de por vida.
Después de la experiencia que afrontó, con oficinas de cobro llamándolo constantemente y un nivel de deudas creciendo cada día, el catedrático Restrepo respira hoy tranquilo. Fueron dos meses para lograr un acuerdo con los acreedores y tres años para cumplirlo. “Quedé contento, aunque perdí la casa, pero no tengo deudas. Es algo que vale la pena”.
días es el plazo fijado por la ley para adelantar la
negociación de deudas entre el insolvente y los acreedores.
años tiene una persona
natural no comerciante insolvente para cumplir acuerdo de pago de deudas.