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Declaran inconstitucional decreto que bajó la cuota de programas nacionales en TV

  • A través de las redes sociales los actores celebraron la decisión de la Corte Constitucional. FOTO Jaime Pérez.
    A través de las redes sociales los actores celebraron la decisión de la Corte Constitucional. FOTO Jaime Pérez.
18 de junio de 2020
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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 1 del Decreto 516 del 4 de abril, relacionado con el porcentaje mínimo de programación de producción nacional en televisión, porque desconoce los juicios de finalidad, conexidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad.

El decreto permitía a los canales de televisión emitir programas diferentes a los de producción nacional, ante la imposibilidad de producir contenidos nuevos. Frente a esto, la Corte Constitucional consideró que el Gobierno no expuso de manera suficiente las razones que lo llevaron a adoptar el porcentaje establecido en el Decreto.

A juicio del Alto Tribunal, la medida no está directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos, dado que no evidenció el vínculo entre la medida de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia.

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La Corte concluyó que la medida no era necesaria en tanto existían otras opciones evidentes y menos gravosas frente a los derechos a la cultura y la identidad nacional, para lograr el cumplimiento de la cuota de pantalla nacional.

En la misma decisión, el Alto Tribunal declaró ajustado a la Constitución la autorización para que los canales regionales de televisión puedan “destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión”, durante la pandemia, establecido en el decreto.

Para la Corte, la crisis generada por la pandemia afecta económicamente a los canales regionales de televisión, lo cual hacía necesario habilitar el aumento de recursos para garantizar su funcionamiento.

La decisión fue votada 8-1. Salvó parcialmente su voto el magistrado Carlos Bernal pulido frente a la inexequibilidad del articulo 1.

Los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos aclararon el voto por considerar que la reducción de la cuota de pantalla nacional además de afectar los derechos a la cultura y a la identidad nacional, vulnera los derechos laborales y sociales de los artistas e intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales y de los autores de obras cinematográficas, al impactar en su derecho a la remuneración por comunicación pública.

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