El Consejo de Estado le ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia estudiar la demanda de reparación directa que interpuso la familia del exconcejal de la Unión Patriótica (UP) Marceliano Medellín Narváez, quien fue asesinado hace 20 años, cuando se desplazaba por la vía que de Apartadó conduce a Chigorodó, en el Urabá antioqueño.
La Sección Tercera del alto tribunal determinó que este homicidio y el desplazamiento forzado de sus familiares, aparentemente atribuible a grupos paramilitares, podría constituir un delito de lesa humanidad, lo que obliga a la jurisdicción contencioso administrativa a admitir la demanda, pese a haberse cumplido ampliamente los plazos regulares que tenía la familia de la víctima para reclamar el derecho a ser resarcidos.
Marceliano Medellín Narváez había sido elegido concejal de Chigorodó por la UP para los períodos 1992 – 1994 y 1994 – 1996, pero se vio obligado a renunciar a su curul, dicen sus familiares, por haber recibido amenazas contra su vida.
Poco después de su salida obligada del cabildo municipal, el dirigente fue sorprendido por motorizados armados que lo asesinaron a él y a su acompañante cuando viajaba en un vehículo por la carretera que de Apartadó lleva a Chigorodó.
La familia del exconcejal y sindicalista, que además terminó siendo víctima de desplazamiento forzado, interpuso una demanda con la esperanza de recibir una reparación de parte de las entidades del Estado, 20 años después de ocurridos los hechos.
El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la acción, teniendo en cuenta que, entre el 3 de mayo de 1996, cuando se produjo el lamentable acontecimiento, y el 4 de marzo del 2016, cuando se interpuso la demanda, ya habían transcurrido más de 18 años.
La decisión fue apelada y el Consejo de Estado ordenó admitir la acción, por considerar que el hecho que pudo haber originado el daño antijurídico alegado podría constituir un crimen de lesa humanidad, lo que impide que ocurra el fenómeno de la prescripción.
“(...) Al momento del estudio de admisión de una demanda o en el trámite de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debe el Juez valorar prudentemente si encuentra elementos de juicio preliminares que le permitan aseverar, prima facie, la configuración de este tipo de conductas, caso en el cual hará prevalecer el derecho de acción y ordenará la continuación de la actuación judicial, pues la falta de certeza objetiva sobre los extremos fácticos y jurídicos de la litis deberán ser dirimidos al momento de dictarse sentencia”, dice el auto.