La discusión sobre el perfilamiento de usuario de redes sociales tomó nuevamente fuerza después de que la Corte Suprema de Justicia emitiera un fallo sobre el caso de un abogado que apareció en un informe contratado por parte de la Presidencia de la República.
Se trata del caso del abogado Elmer José Montaña, quien llegó hasta estrados judiciales denunciando que su nombre hubiese aparecido dentro de un informe entregado al Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), en el que se incluyó una lista de “influenciadores” que eran calificados como “negativo”, “positivo” y “neutro” para el Gobierno.
Este listado, que tomó relevancia en septiembre de 2020, estaba enmarcado en una estrategia de comunicaciones que contrató el Dapre con Du Brands, una empresa de publicidad, en la que se encontraban periodistas, dirigentes políticos, líderes de opinión, entre otras personalidades.
Según se conoció, el abogado Montaña alegó que su inclusión en el informe fue “ilegal, abusiva e injustificada”, por lo que decidió llevar el caso a instancias legales con el fin de que se ampararan sus derechos al habeas data y libertad de expresión y conciencia.
Al llegar al escenario judicial, este caso fue estudiado por el Tribunal Superior de Cali, que consideró que dentro de ese proceso de caracterización de usuario en redes, se estaría revelando su orientación política, lo que corresponde a información sensible y, por lo tanto, para su tratamiento requiere de la autorización expresa previa de su titular.
El tribunal consideró que el incluir a Montaña en esa base de datos era una violación al derecho de habeas data, por lo que le dio la razón al abogado. No obstante, el Dapre impugnó la decisión judicial y argumentó que la lista de influenciadores elaborada por Du Brands no contenía, de acuerdo a su objeto contractual, datos personales o sensibles.
“Existía para el contratista Du Brands la obligación de respetar la Ley Habeas Data; y los criterios ‘negativo’, ‘positivo’ y ‘neutro’ fueron objetivos y no reflejaron orientación política, partidista o ideológica de los usuarios analizados”, se señaló en la impugnación.
Tras esto, se aseguró que el denominado “negativo”, no hacía alusión a posición política alguna y solo reflejaba qué usuarios de la red Twitter manifestaron su percepción o impacto frente a una decisión o medida del Gobierno.
Este no ha sido el único caso de estudio y caracterización de influenciadores y líderes de opinión, pues recientemente se conoció que esa misma práctica fue hecha en Medellín, en asuntos políticos; y por parte del Ejército Nacional se conoció la existencia de un listado de periodistas, relacionado con sus posiciones políticas.
En el caso de la capital antioqueña se conoció que a través de Telemedellín se hizo un contrato con Selecta Consulting Group, con el fin de hacer un “análisis estratégico de redes sociales”, con informes en los que la empresa de consultoría informó sobre publicaciones en Twitter que hacían terceros, a cerca de la administración municipal.
Después de que trascendió, en agosto de 2020, que se estaban analizando trinos de periodistas, influenciadores y ciudadanos, desde la alcaldía se señaló que lo que se estaba haciendo era un trabajo de contraste de fuentes, resaltando que “el monitoreo de redes y alertas lo tienen todas las empresas e instituciones serias del país y el mundo”.
Sobre este ejercicio de caracterización o perfilamiento de usuario en redes sociales, EL COLOMBIANO consultó a Nicolás Ceballos Bedoya, abogado y docente del área de Derecho Público de la Universidad Eafit, quien señaló que más que una violación a la privacidad, se trata de un dilema de transparencia relacionado con los fines de este tipo de estudios.
“Un punto problemático es que no hay privacidad toda vez que lo que uno pone en redes, si la cuenta está abierta, no es privado. Por eso, creo que más que un asunto de privacidad, es de transparencia de quienes están haciendo este tipo de perfilamientos, en cuanto a la decisión de a quiénes estudian, cómo y para qué lo hacen”, apuntó Ceballos Bedoya.
No obstante, en esa línea, el abogado señaló que lo que puede considerarse como ilegítimo e incluso inconstitucional es que se categorice a los usuarios, líderes de opinión y periodistas como ‘positivos’ o ‘negativos’, teniendo en cuenta el contexto en el que se utiliza y las consecuencias que esto podría tener, además de que esta categorización no está contemplada en el marco de ley.
Otro caso de este tipo de categorización se dio a conocer en mayo de 2020 cuando el Ejército Nacional a través de inteligencia militar y en listas de redes sociales, creó listados perfilando periodistas a nivel nacional y sus opiniones políticas, hecho que fue rechazado en su momento por la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip).
“En estos perfiles, además de recopilar información pública, se incluyen datos privados y de familiares. En ningún caso hay autorización previa y por lo tanto la recolección y análisis de partes sensibles de la información viola los principios de legalidad y finalidad contemplados por la Ley de Inteligencia”, señaló la Flip en su momento al conocer dicha situación.
En esa ocasión, el presidente Iván Duque, se pronunció en su cuenta de Twitter y señaló: “Tras instrucción dada a @mindefensa, destaco que investigaciones estén produciendo resultados. Reitero mi rechazo contundente a cualquier acción de seguimiento. Perfilar periodistas, políticos y funcionarios de Presidencia debe ser investigado a fondo y sancionado con severidad”.