Las reuniones y fiestas hechas de manera clandestina en tiempos de pandemia siguen siendo una problemática a pesar de las diferentes medidas restrictivas impuestas por las autoridades como toques de queda, como en el caso del Valle de Aburrá.
Tan solo entre la noche del sábado y la madrugada del domingo pasado, en el área metropolitana la Policía atendió 214 llamados por reuniones privadas, fiestas clandestinas y eventos que estaban perturbando la tranquilidad por exceso de ruido.
En medio del segundo pico de la pandemia que están enfrentando diferentes territorios en Colombia, ha revivido el debate sobre la posibilidad de iniciar procesos de extinción de dominio contra los bienes inmuebles en los que se hagan fiestas clandestinas.
Wilman Vargas, alcalde del municipio de Puerto Colombia, Atlántico, propuso en octubre de 2020 que cualquier local, bodega o casa en donde se realizara una fiesta clandestina fuera objeto de investigación para una posible extinción de dominio, pero ¿es posible materializar este proceso?
Al respecto EL COLOMBIANO consultó a Rafael Felipe Gómez, abogado experto en el sector inmobiliario, quien aseguró que la Fiscalía sí puede iniciar este tipo de procesos por fiestas clandestinas, ya que se trata de eventos prohibidos en medio de la emergencia sanitaria.
“Con base en lo dispuesto en la Ley 1708 del 2014 la Fiscalía General de la Nación podría inclusive decretar medidas cautelares una vez se abra la investigación en contra del inmueble donde se hacen las fiestas clandestinas”, apuntó Gómez.
Y es que según el experto, el ente investigador tiene la potestad de emprender la acción legal contra el inmueble cuando el organizador de la fiesta sea individualizado y se le judicialice por violar la medida sanitaria e incurrir en acciones que facilitan la propagación de epidemias.
“Se debe tener en cuenta que una persona que organiza una fiesta clandestina no solamente está incurriendo en el tipo penal cuando esta se materialice, sino que además está promoviendo que otras personas también así lo hagan”, explicó el abogado.
A pesar de ese contexto, según el experto, si bien es cierto que los propietarios de los inmuebles pueden verse expuestos a la ocupación de la propiedad con fines de extinción de dominio, la aplicación de la ley es “subjetiva” de acuerdo a cada caso.