x

Pico y Placa Medellín

viernes

0 y 6 

0 y 6

Pico y Placa Medellín

jueves

1 y 7 

1 y 7

Pico y Placa Medellín

miercoles

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

martes

2 y 8  

2 y 8

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

3 y 4  

3 y 4

Corte Constitucional negó la adopción igualitaria

  • El conjuez José Roberto Herrera Vergara votó negativamente y desempató en contra de la adopción igualitaria por parte de las parejas del mismo sexo. FOTO COLPRENSA
    El conjuez José Roberto Herrera Vergara votó negativamente y desempató en contra de la adopción igualitaria por parte de las parejas del mismo sexo. FOTO COLPRENSA
18 de febrero de 2015
bookmark

La Sala Plena de la Corte Constitucional no avaló la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan iniciar el proceso de adopción de menores en Colombia en condiciones igualitarias.

Con la votación negativa del conjuez José Roberto Herrera Vergara, la Corte negó las pretensiones de una demanda que interpuso el ciudadano Diego Andrés Prada Vargas, que buscaba que la Corte se pronunciara sobre varios artículos del Código de Infancia y Adolescencia, referidos a la adopción, y en contra del artículo 1 de la Ley 54 de 1990, que definen las uniones maritales de hecho.

De esa forma, la Corte determinó que las parejas del mismo sexo solo podrán adoptar cuando el menor sea hijo biológico de uno de los dos solicitantes

La Sala Plena de la Corte derrotó la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, que dejaba dichos artículos como están, pero condicionaba su aplicación para que se entendiera que sí abarcaba a las parejas del mismo sexo.

En contra de la ponencia votaron además del conjuez los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza, Martha Sáchica y Jorge Pretelt. A favor estuvieron Palacio, Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Gloria Ortíz.

En este caso el Gobierno Nacional, en concepto del Ministerio de Salud y del Icbf, había dado su aval, al indicar que no se han identificado riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción de parejas del mismo sexo y que, por otro lado, la orientación sexual de los padres no afecta el desarrollo de los niños.

La ponencia derrotada acogía esos conceptos, establecía que la homosexualidad no es una enfermedad e indicaba que afirmar que podría existir el “riesgo” de adoptar la misma sexualidad que sus padres o madres, era discriminatorio, pues asumía que es una patología cuando en realidad es una expresión legítima de las libertades y decisiones autónomas de cada persona.

“Lo que definitivamente no puede aceptarse es que la orientación sexual de una persona se confunda con su falta de idoneidad para adoptar”, señalaba la ponencia, que en todo caso, dejaba en claro, que una pareja el mismo sexo que busque iniciar un proceso de adopción, debe cumplir con todos los requisitos de ley, tal y como sucede con las parejas heterosexuales.

En contra de la posibilidad de la adopción gay se habían pronunciado la Procuraduría General de la Nación, la Iglesia Católica, organizaciones civiles como la Fundación Marido y Mujer y la Universidad de la Sabana, entre otros.

El empleo que buscas
está a un clic

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida