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Procuraduría le pone la lupa a la distribución de bienestarina del Icbf

La directora del Instituto, Concepción Baracaldo, deberá entregar información de todos los contratos para la entrega de ese alimento efectuados durante 2021 y 2022.

  • El Icbf debe entregar información a la Procuraduría sobre la entrega de bienestarina. FOTO: Colprensa
    El Icbf debe entregar información a la Procuraduría sobre la entrega de bienestarina. FOTO: Colprensa
16 de enero de 2023
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Justo en medio de la controversia por la pretensión del Gobierno de Gustavo Petro de frenar las entregas de bienestarina a los niños y niñas en riesgo de desnutrición, la Procuraduría le pidió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) entregar información sobre todos los contratos para la distribución de ese alimento firmados entre 2021 y 2022.

Es tal el detalle de los informes que deberá presentar el instituto que dirige Concepción Baracaldo que en ese documento también tendrán que dar un minucioso informe acerca de los estudios del impacto de la bienestarina en la alimentación de los niños y niñas.

El Icbf fue llamado a presentar un informe sobre el número de distribuciones, la caracterización de los beneficiarios, forma de entrega y el presupuesto asignado a las entregas de ese alimento que está enfocado en beneficiar a los menores de edad y mujeres gestantes o lactantes.

Y es que desde el 28 de diciembre el presidente Gustavo Petro solicitó al ICBF dejar de importar la bienestarina, argumentando que “para lograr que los niños estén nutridos lo que se tiene que lograr es que el territorio produzca la comida suficiente y no importarla y la bienestarina debe costarnos un ojo de la cara cuando el territorio debería dar esa alimentación”.

No obstante, los contratos del Estado para la producción de ese alimento tienen vigencias hasta 2027 y desde las regiones surgieron voces de organizaciones de madres que reclamaron no dejar de entregar ese producto porque para muchos niños y niñas es la única manera de tener un alimento en el día.

La Procuraduría detalló que “el Icbf deberá indicar si existen estudios efectuados que indaguen sobre el impacto de la bienestarina en el mejoramiento del estado nutricional de la población beneficiaria o análisis que refieran alternativas de complemento alimentario de acuerdo con los lineamientos técnicos expedidos por el ICBF para los programas de primera infancia, protección y nutrición”.

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