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Funcionarios podrán usar recursos públicos en campaña de plebiscito

  • FOTO COLPRENSA
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05 de septiembre de 2016
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Los funcionarios que participen de manera activa en la campaña del plebiscito, sea por el sí o por el no, pueden utilizar bienes del Estado y recursos del Tesoro Público, con la garantía de que se debe hacer en igualdad de condiciones para todos ellos.

Así quedó establecido en la directiva emitida la noche de este lunes por la Presidencia, en la cual se fijan las normas para que los servidores públicos puedan participar en este proceso democrático, en el cual se consultará a los colombianos si apoyan o no el acuerdo entre el Gobierno Nacional y las Farc para poner fin al conflicto armado.

“Los servidores públicos que realicen actos de campaña podrán utilizar bienes del Estado y recursos del Tesoro Público para la misma, siempre y cuando aquellos se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los que detentan tal calidad”, indica la directriz.

Agrega que eso significa que “es permitido utilizar recursos y bienes estatales, tales como páginas web, correos electrónicos y los espacios físicos de las entidades, para la campaña por el Sí o por el No” y que “la prohibición contenida en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1806 de 2016, tiene una clara y extensa excepción, determinada por la potestad del acceso igualitario a todos los servidores de aquellos activos estatales que se utilicen en el marco de la actividad electoral”.

El mencionado numeral de la Ley 1806 establece que “queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores”.

Para que el uso de esos recursos sea claro, la directiva presidencial establece que no se deben alterar “las partidas presupuestales existentes a fin de dotar de recursos a dichas campañas” por el sí y por el no.

Tampoco se debe afectar “el adecuado funcionamiento de la actividad estatal, es decir, que no se suspendan las tareas propias de la función pública y que no se afecte la jornada laboral. Sin embargo, los directores de las entidades públicas podrán ajustar los horarios o establecer planes de compensación a quienes participen en actos y actividades proselitistas”.

Y debe garantizar “la igualdad, la moralidad e imparcialidad, en el sentido de que no se podrá coaccionar en modo alguno a los servidores y contratistas del Estado, bien para que participen en dichas campañas, expresen su opinión frente al plebiscito en uno u otro sentido, y encuentren supeditada su permanencia en la función pública o la ejecución del contrato a dicha participación o preferencia en particular”.

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