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Además de ser un área deprimida, con carencia de espacios públicos y al vaivén del control de ilegales, la vereda Granizal de Bello, ubicada en lo más alto del nororiente, tiene otro suplicio: está obligada a tomar agua contaminada. Una sentencia del tribunal supremo de la jurisdicción contencioso administrativa en Colombia ordenó ayer a las autoridades adelantar los estudios y acciones de fondo para, al menos, solucionar el problema de beber agua con coliformes fecales.
Granizal es el asentamiento de población desplazada más grande de Antioquia y el segundo más grande del país, superado únicamente por Altos de Cazucá en Soacha, según la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur).
Se estima que su número de habitantes es de 25.000 y desde su fundación en 1995 ha tenido problemas relacionados con la inexistencia de agua potable y alcantarillado.
Estudios fisicoquímicos del Laboratorio de Estudios Ambientales de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Antioquia arrojaron en 2015 que el agua consumida por los habitantes de Granizal tenía coliformes fecales de origen animal y humano, lo que puede producir enfermedades, especialmente en niños menores de cinco años, embarazadas y adultos mayores.
Además de la contaminación del agua, su suministro es potestad de los grupos ilegales. Habitantes de la zona le contaron a EL COLOMBIANO, en un recorrido que hicimos en abril de 2019, que las juntas comunales administraron el precario suministro de agua hasta 2018, cuando los grupos ilegales les arrebataron el manejo. Entonces, la cuota semanal, que era de $2.000, y era invertida en mantenimiento de tuberías, accesos y drenajes, subió a $5.000 y fue anexada a las rentas de las organizaciones criminales.
Apoyados por el Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia, la comunidad presentó una acción popular el 17 de noviembre de 2015, conocida por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se pedía declarar la vulneración de los derechos al ambiente sano, la seguridad, la salubridad pública, la prestación de los servicios públicos y, el más importante, el derecho fundamental al agua potable. La acción popular fue presentada por los habitantes de dos de los ocho sectores: El Pinar y Manantiales.
El 14 de marzo de 2019, el Tribunal amparó los derechos colectivos requeridos en la acción popular, los cuales están “siendo vulnerados en virtud de las conductas y omisiones de las entidades demandas”, a saber, el Municipio de Bello, EPM y el Ministerio de Vivienda. Sin embargo, algunas entidades demandadas y el mismo demandante apelaron.
Tras analizar durante un año el expediente, el Consejo de Estado, con ponencia del consejero Roberto Serrato Valdés, volvió a fallar a favor de los habitantes y mandó a la Alcaldía de Bello, y a EPM a realizar los estudios detallados que permitan determinar la factibilidad de ejecutar las obras de instalación de redes de acueducto y alcantarillado y de ser viable, realizarlas.
Además, ordenó acordar entre ambas entidades las acciones necesarias para conceder subsidios a las personas que por razones socioeconómicas estén imposibilitadas para pagar las tarifas de los referidos servicios.
Instó también al municipio de Bello a realizar las acciones tendientes a modificar el Plan de Ordenamiento Territorial y a regularizar la titularidad de los predios.
“Es un fallo que puede cambiar las condiciones de vida de los asentamientos urbanos informales del país, es una sentencia hito”, explicó Jaime Alberto Agudelo Figueroa, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, cuyo consultorio jurídico acompañó la acción popular.
El fallo también ordenó a la Gobernación y a Corantioquia realizar control y seguimiento del cumplimiento del fallo. “El Consejo concedió tres y seis meses para presentar soluciones definitivas. Contra este fallo no procede ningún recurso”, añadió Agudelo.
El vicepresidente de Agua y Saneamiento de EPM, Santiago Ochoa Posada, respondió que ayer en la tarde la empresa recibió el fallo y está en fase de estudio. Anticipó que desde el fallo de primera instancia se adelantó la formulación de un proyecto que permitiera prestar el servicio en Granizal, dentro del cual fue prevista una planta de potabilización de 100 litros/segundo, la construcción de una tubería primaria de 7 kilómetros de longitud, 26 kilómetros de red de distribución y 29 kilómetros de redes de recolección de aguas residuales. “Previo a la intervención en el territorio, es necesaria la habilitación de Bello a la entrada de EPM. Hoy no estamos autorizados formalmente para prestar el servicio según el ordenamiento territorial”, afirmó. La inversión sería de $200.000 millones y aún no se sabe quién las asumiría. La Alcaldía de Bello no se pronunciará aún
Redactor del Área Metro. Interesado en problemáticas sociales y transformaciones urbanas. Estudié derecho pero mi pasión es contar historias.