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Así se archivaban los procesos disciplinarios

21 de septiembre de 2015
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Las denuncias de presuntas irregularidades en Plaza Mayor, formuladas por los mismos empleados, han llevado a la apertura de indagaciones preliminares y, en algunos casos, a procesos disciplinarios que han terminado en el archivo de los casos. Este punto se sondeó cómo contexto para analizar el rigor con que se podría abordar en la empresa el caso Salgado.

El caso de Byron Vélez

El 31 de octubre de 2013 se inició la investigación por denuncia que presentó el coordinador del Festival de Jazz, Óscar Mario Castañeda Gómez, representante legal de la Corporación Medearte. El hecho que se le imputó fue la entrada de licor al recinto en el festival de Jazz, para venderlo a precios más bajos que los ofrecidos por el dueño del espectáculo. (Ver documento)

Así fue la queja: Encontraron una caneca, con 12 medias de Aguardiente Antioqueño sin azúcar. El licor, según la denuncia, lo entregaba a los meseros Vélez. El caso lo pusieron en conocimiento de Mauricio Sánz, ejecutivo de cuenta que atendió a la Corporación Medearte y quien le pidió al implicado que en el resto del evento, un concierto de salsa de la Sonora Ponceña, no se acercara al cuarto de mantenimiento en donde estaba la caneca con el licor entrado ilegalmente al recinto ferial.

Vélez hizo sus descargos y entre sus argumentos expresó: “yo cómo iba a ingresar todo ese licor con la seguridad que tenía el concierto”. El abogado que llevó el caso dijo, al respecto, entre otras cosas, que “l queja del proveedor es el único medio de prueba que existe en el proceso, ya que ha sido difícil el recaudo de otras por tratarse de eventos musicales que intervienen muchos factores externos y con intereses diversos. Que era difícil comprobar que Velez estaba comprometido en la entrega de licor a los meseros y que no se presentaron pruebas fehacientes y contundentes que aseguraran al encargado como artífice de los hechos que propone el quejoso. Además, el jefe inmediato de Vélez, Yobany Giraldo Duque, certificó que este último no tenía faltas en el cumplimiento de su deber y menos en asuntos como el que se le imputaba.

No se halló mérito para iniciar un proceso disciplinario y se archivó el caso, con la firma el abogado Gustavo Díaz Bedoya y del secretario General, Fernando Córdoba Carmona.

El caso de Yobany Giraldo Duque

El jefe de Vélez, también tuvo una investigación preliminar. Se inició el 3 de septiembre de 2013, cuando era Director de Servicio. El cargo: Recepción de dádivas por parte de uno de los proveedores. No dice en el documento quién lo denunció.

El 11 de septiembre de 2013, en sus descargos, Giraldo Duque comentó que del 2007 a mayo de 2012 fue Ejecutivo Comercial en Plaza Mayor. Que en diciembre de 2009 y 2010 bajaba a cero el nivel de eventos y salían a vacaciones colectivas, y fue invitado a almorzar por un proveedor de alimentos y bebidas de PM. “En dicho almuerzo me fue entregado un obre con $200.000, el cual el proveedor me expresó que era mi regalo de aguinaldo, porque le parecía mejor darme plata, que ponerse a comprar regalos o cosas de las cuales no sabía mis gustos y que ese presente era de agradecimiento por todo un año de trabajo con nosotros en Plaza Mayor, yo lo recibí, porque en ningún momento me estaba condicionando a que le tenía que dar algún evento o que le tenía que dar trabajo... lo asumí como un regalo de los muchos regalos que siempre nos llegaban a todo los Ejecutivos y a los Gerentes, como aguinaldos en el mes de Diciembre”.

Dijo, que estaba permitido recibir esos regalos, hasta que a finales de 2011 el entonces gerente, Fernando Restrepo mandó un memorando a todo los proveedores diciéndoles que estaba absolutamente prohibido, “y desde esa fecha hasta hoy no he vuelto a recibir ninguna clase de regalos ni material ni económico de ningún proveedor”.

La investigación preliminar la archivaron el mismo abogado y el secretario General. Su argumento: su conducta fue normal para los tiempos de Navidad y máxime cuando la Gerencia no había prohibido esa conducta, como sí lo hizo posteriormente. Además, se le aplicaba el principio de la ley penal de la irretroactividad. “Los hechos que aparentemente se dieron y que están descritos en el libelo de la administración, no configuran causal alguna de sanción para el trabajador, por no estar fehacientemente prohibidos en el momento de su realización, no encontrando que esa conducta sea típica, antijurídica y culpable”. Firman, el abogado instructor y el secretario General, con fecha 10 de febrero de 2014.

En el archivo conocido por este diario no aparece la denuncia o libelo de la administración.

El caso de Mauricio Sánz Henao

El 5 de septiembre de 2013 le abrieron una investigación preliminar. La falta que se le imputó fue “venta de boletería e ingreso de público a conciertos de la entidad, préstamo de dinero a proveedores y recibo de dádiva a los proveedores”. El quejoso, según se lee en los documentos oficiales fue la Gerencia General. (Ver documento)

El 12 de septiembre, Sánz dijo que no era posible presentar descargos, “debido a que no se han dado a conocer las circunstancias en las cuales se cometieron dichas faltas, por ende no es posible ejercer ninguna defensa frente a lo que se me imputa pues carezco de cualquier información al respecto”, pero se puso a disposición de la Secretaría General para aclarar lo que fuera necesario.

En el expediente al que accedió este diario no se encontró la queja de la administración. Pero sí está el auto de archivo y allí se lee que realizadas las investigaciones preliminares, “este despacho no encontró prueba alguna de las conductas o actos punibles”, porque los soportes materiales y/o jurídicos fueron “la mera sospecha y comentarios de calle”. Por ello, el 1 de febrero de 2014 se archivó la investigación preliminar.

El caso de Steven Cardona

Fue denunciado ante Plaza Mayor por el director Comercial de ATRAES, Juan Carlos Restrepo Peña. La empresa es proveedora de servicios de transporte en los contratos marco de la entidad. Se le abrió un disciplinario por autorizar la prestación de un servicio de transporte a una empresa que no había participado en el concurso, “al igual que la recepción de dádivas por parte de los proveedores a quienes se le asignó el servicio”. (Ver documento)

La investigación preliminar se abrió y de ello se notificó Cardona el 9 de enero de 2014. En su versión del 8 de enero, el denunciante afirmó que “me enteré por voz propia de un funcionario de SERTRANS, señor Jorge Flórez, que el ejecutivo de cuenta Steven Cardona le exigió una suma de dinero para entregarle el servicio, lo que indigna más la situación ya que por haber rebajado el costo que era la pretensión inicial, ocasionando mi retiro del servicio”. Dijo dónde localizar a Flórez y se mostró dispuesto estar presente el día que lo confrontaran.

Cardona, por su parte, negó haber recibido un incentivo: “Nunca. Dicho proveedor fue recomendado por el INDER Medellín por la interventora del contrato y el subdirector de fomento deportivo”.

Lo propio hizo Jorge Flórez: “Nunca”, respondió cuando le preguntaron si dio algún incentivo a Cardona. Así mismo, afirmó que era falso lo dicho por Restrepo Peña, cuyas afirmaciones sin fundamento lo asombraron, “debido a su incumplimiento con el servicio está hablando mal del Dr. Estiben Cardona y de Jorge Flórez como funcionario de Sertrans”.

La jefe de compras, Isabel Aguilar, dijo que no sabía nada de la presunta exigencia de dinero por parte de Cardona

Al gerente de mercadeo de la época, Uriel Sánchez (actual gerente General de Plaza Mayor), también le consultaron sobre el caso de Steven Cardona y así respondió, en email del 20 de enero de 2014: “Por parte de la Gerencia de Mercadeo tenemos muchas inquietudes respecto al tema. Sin embargo, más allá de rumores y comentario no tenemos a la fecha, de modo directo, ninguna información con pruebas y soportes, que nos permita dar apreciaciones. Solicitamos se investigue a fondo, se busquen pruebas y se avance con rigor y exigencia”.

Al final el abogado y el secretario General, como reza en el auto de archivo de la investigación preliminar, tampoco pudieron comprobar material ni jurídicamente la punibilidad en la presunta conducta de Córdoba.

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