La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló por unanimidad el blindaje jurídico del Acuerdo de Paz, que establece el Acto Legislativo 02 de 2017, y que señala que los próximos tres periodos presidenciales completos tienen que respetar los mandatos del Acuerdo de paz.
Este tribunal precisó que lo acordado entre el Gobierno y las Farc en sí mismo no puede ser considerado un mandato constitucional, ni hará parte de la Constitución, ya que es un acuerdo de índole político. No obstante, sí es referente obligatorio para todas las normas que se expidan para implementar el Acuerdo.
El presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Luis Guillermo Guerrero, explicó que con esta determinación se protege la estabilidad jurídica del Acuerdo, pero se fijan precisiones importantes sobre cuál debe ser la forma de interpretar esta reforma.
“El Acuerdo no tiene en sí mismo un valor normativo, sino que requiere su incorporación a la Constitución a través de reformas constitucionales, leyes aprobadas por el Gobierno y los decretos”, dijo.
Además precisó que los próximos tres gobiernos no pueden modificar algunos elementos, sobre todo los relacionados al Derecho Internacional Humanitario y los derechos fundamentales.
“No cabe pronunciarnos sobre elementos hipotéticos, sobre qué es lo que va a ocurrir, lo que sí es cierto, es que hay un margen de apreciación en los órganos de deliberación política y no puede desconocerse que estamos en medio de un proceso, de una transición hacia la paz, que hay un Acuerdo suscrito y que debe haber una correspondencia con esa realidad”, dijo.