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El Estado también puede ser responsable de violencia de género

  • Violencia contra la mujer. FOTO Archivo EC
    Violencia contra la mujer. FOTO Archivo EC
18 de septiembre de 2018
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Un fallo del Consejo de Estado determinó que si el Estado no cumple con las garantías de seguridad de una mujer víctima de violencia de género, se convertirá en responsable.

El fallo, de la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, estudió el caso de una mujer que en 2013 le pidió a la Comisaria 1 de Familia de Bogotá que impusiera una medida de protección en contra de su expareja por la violencia psicológica mediante mensajes de texto, correos electrónicos y publicaciones en Twitter, a través de los cuales la humillaba y la descalificaba como madre.

Sin embargo, dos años más tarde, “las medidas de protección le fueron negadas con el argumento de que resultaba extraño que la víctima, en su condición de psicóloga, hubiera mantenido comunicación con su agresor y no hubiera buscado ayuda para superar el supuesto trastorno mixto de ansiedad-depresión que decía sufrir”, dice la Corte.

Además, explica que un juez de familia revocó esta decisión al encontrar probados los hechos constantes de violencia denunciados y ordenó el cese de inmediato de cualquier acto de violencia en contra de la demandante y de sus hijos, así como la asistencia del ofensor a un tratamiento reeducativo y terapéutico para “mejorar el manejo de su ira y estrés y superar sus dificultades comunicacionales”.

Lea más aquí: Impunidad en violencia contra la mujer es del 96 % en Colombia

Sin embargo, la violencia persistió y la mujer inició el trámite de cumplimiento para que se impusiera a expareja multa y sanción de arresto, el cual no fue decidido pese a que la norma establece un término máximo de 10 días. “Durante el trámite, la audiencia de fallo fue cancelada en seis ocasiones por inasistencia del funcionario del Ministerio Público, de la comisaria, del denunciado o porque el expediente se encontraba en otra entidad”, sostiene la Corte, que además destaca que a la víctima no le fue permitido el acceso al expediente, no le fue resuelta una solicitud de corrección del sistema de información en donde a ella por error se le hacía aparecer como agresora de su excompañero y, adicionalmente, le fue negado el derecho a la no confrontación con este durante las distintas diligencias.

De igual manera, la Sala de Revisión concluyó que las irregularidades cometidas por la Comisaria 1 de Familia de Bogotá durante el trámite, constituyeron actos de violencia institucional en contra de la mujer que, en su condición de víctima de violencia intrafamiliar, buscaba la protección de dicha autoridad, como consecuencia de la ausencia de una respuesta eficiente de su parte.

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Así las cosas y para evitar que el Estado se convierta en un segundo agresor de las mujeres víctimas de violencia, la Corte señaló que se deben cumplir reglas a la hora de atender este tipo de casos, como dar cumplimiento a medidas de protección en término de tiempo razonable para evitar nuevos hechos violentos.

Otra regla es que a las mujeres se les debe permitir el acceso a la información sobre el estado de la investigación, los funcionarios encargados de la ruta de atención deben ser imparciales, respetarle derechos reconocidos, como elegir no ser confrontada con su victimario.

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