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Nuevo estatuto de oposición

Se expidió, al fin, el nuevo cuerpo legal para dotar a la oposición de herramientas de actuación y garantías a su control político a los gobiernos. Se busca también mayor coherencia en el ejercicio político.

Nuevo estatuto de oposición
12 de julio de 2018
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Infográfico

Desde 1991, la Constitución promulgada ese año estableció que se debería expedir una ley estatutaria sobre el régimen para los partidos de oposición, sus derechos, prerrogativas, deberes y garantías. Desde esa época se presentaron once proyectos, que no prosperaron. Hasta ahora. Esta semana fue sancionado, finalmente, el Estatuto de la Oposición y las organizaciones políticas independientes (Ley 1909 de 2018).

Es posible que la dificultad para debatir y aprobar un estatuto para el ejercicio de la oposición política se debiera no solo a la fragmentación política en el Congreso y la costumbre de pasar en cuestión de meses de las coaliciones de gobierno a las de oposición, y viceversa, sino, ante todo, al espíritu frentenacionalista que subsistió durante décadas, en virtud del cual los partidos consideraban que, fuera del color que fuera el gobierno, debería darles participación a todos. El ejercicio de la oposición era considerado por los gobernantes no solo incómodo, sino obstruccionista e incluso desleal con la institucionalidad. De hecho, solo la administración hegemónicamente liberal de Virgilio Barco (1986-1990) impuso el esquema gobierno-oposición, en tiempos del bipartidismo liberal-conservador.

Con este estatuto se busca organizar y, de cierta forma, volver serio, consistente y coherente el ejercicio de la oposición política. Éste se define como un derecho fundamental que “permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político”, a la vez que se garantiza su ejercicio “como condición esencial de la democracia participativa”. Le impone también el deber de realizarse “reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación política, la no estigmatización y el respeto a las diferencias”.

En lo sucesivo, todos los partidos y movimientos políticos tendrán que declarar ante el Consejo Nacional Electoral su inscripción en una de tres categorías: como oposición política, como independientes, o como organización de gobierno. Dicha declaratoria solo podrán cambiarla una vez durante el respectivo período de Gobierno. Se fija una talanquera para el transfuguismo y los cambios de chaqueta a mitad de legislatura. Adicionalmente, se fijan unas inhabilidades para ser nombrados en cargos públicos a quienes hayan sido líderes y directivos de los partidos de oposición: una barrera legal para el muy colombiano lentejismo.

Este nuevo Estatuto amplía el derecho de la oposición para acceder a medios de comunicación del Estado y los que usan el espectro electromagnético (radio y televisión abierta), así como para las réplicas ante alocuciones y afirmaciones de los gobernantes.

Si bien en los sistemas parlamentarios el ejercicio de la oposición es una institución consolidada y con amplio reconocimiento, en el sistema presidencial colombiano, si bien se ha ejercido -incluso con intensidad, como en el presente gobierno- se ha topado con obstáculos, incomprensiones e incluso restricciones violentas. Por otro lado, la oposición no siempre ha tenido en cuenta que hay asuntos que requerían una altura de miras más allá de las coyunturas de la política inmediata.

La oposición debe ser leal con la democracia, ante todo, y con los principios del buen gobierno, la transparencia y el fortalecimiento de la legitimidad de las instituciones. Una buena oposición es vital para el ejercicio democrático del poder. La sociedad colombiana debe recibir con interés esta nueva herramienta legal y estar vigilante para el cumplimiento de sus objetivos, que se dirigen hacia el bien común.

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