1.150
semanas es el tiempo límite
para la cotización pensional en los fondos privados.
Un tuit del presidente de la República, Gustavo Petro, le metió más leña al encendido debate sobre la reforma pensional, y en cuyo mensaje se fue nuevamente lanza en ristre contra los fondos privados.
El primer mandatario puso en tela de juicio la propiedad de los ahorros custodiados por los fondos privados de pensiones y de si estos recursos a la hora de la verdad son de los trabajadores cotizantes.
“Si el ahorro de los trabajadores fuera propiedad de los trabajadores lo podrían sacar cuando quisieran e invertir donde quisieran. ¿Lo pueden hacer?”, escribió el jefe de Estado en su cuenta de Twitter.
Para expertos en pensiones consultados por EL COLOMBIANO, no se puede disponer de esos recursos ya que son del Sistema General de Pensiones y es un ahorro obligatorio que pertenece exclusivamente a los trabajadores que hacen los aportes, y es una medida preventiva para asegurar una calidad de vida durante la vejez.
Es decir que los dineros le pertenecen a las personas que están afiliadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y solo podrán disponer de estos cuando tengan derecho a su pensión o hayan cumplido con las condiciones establecidas en la Ley 100 de 1993, y no antes.
Cabe recordar que Colombia es el cuarto país de la región donde la edad de jubilación es de las más bajas, ya que las mujeres se pueden pensionar desde los 57 años y los hombres desde los 62 años. Así mismo, el tiempo límite a cotizar para ambos géneros es de 1.150 semanas en los fondos privados. Los aportes son invertidos en el fondo para generar unos rendimientos y se guardan en una cuenta individual.
“Es un ahorro de largo plazo que tiene restricciones como es la no disposición del dinero hasta el momento de jubilación. Además, es un remanente que tiene un beneficio tributario ya que cuando el trabajador hace el aporte a la pensión se genera un descuento a los ingresos y a la renta sobre esa porción de recursos con los que se hace la contribución”, explicó Jorge Restrepo, docente de Economía de la Universidad Javeriana.
“Este ahorro no es de libre disposición antes del trabajador pensionarse, ya que si esto sucede, no hay una salvaguarda económica en la vejez y se terminan aumentando los índices de pobreza para la población de la tercera edad”, dijo.
Recursos para la vejez
En el mismo sentido, Julio César Iglesias, gestor del movimiento #NoConMiAhorro, explicó que gracias a la restricción para evitar el retiro de dineros de los fondos de pensiones contemplada en la norma (Ley 100), se busca como Estado asegurar el bienestar de los adultos mayores porque habría más personas que no tendrían una pensión.
Para el experto, “es mejor contar con recursos en la vejez, porque así se garantiza el bienestar de los adultos mayores que en su edad productiva hicieron el ahorro”.
Como la mayoría de las personas no acceden a una pensión, por no estar en la formalidad por suficiente tiempo, cuando se cumple la edad las AFP hacen la devolución de saldos, que es la entrega de los aportes con los intereses que estos generaron a lo largo de los años, menos un porcentaje de administración.
Las cuentas en Colpensiones
La propuesta del Gobierno, cuya reforma será presentada el próximo año, es que el aporte de quienes ganan hasta 4 salarios mínimos vaya a Colpensiones, que hace parte del Régimen de Prima Media.
Este régimen consiste en una pensión vitalicia cuando se cumplan con la edad (mujeres 57 años y hombres 62 años) y luego de haber cotizado mínimo 1.300 semanas y sus aportes van a una bolsa común de la cual se pagan las mesadas a los pensionados.
Si bien el afiliado no tiene una cuenta individual, sino un número de semanas cotizadas, al cumplirse la edad puede optar por la devolución de los recursos que fueron entregados a Colpensiones, con una corrección inflacionaria, a esto se le conoce como indemnización sustitutiva.
Quiere decir que al final de la vida productiva, en cualquiera de los sistemas que existen actualmente, los trabajadores pueden acceder a los recursos aportados, bien sea como pensión o con la devolución de los mismos.