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Dijo la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en su reporte ‘Sectores y empresas frente a la covid-19: emergencia y reactivación’, que por la pandemia dejarían de existir unas 2,7 millones de firmas en la región este año. Si usted es uno de esos empresarios en incertidumbre sepa que hay salvavidas otorgados por la Superintendencia de Sociedades para ayudarle a reorganizar sus finanzas.
De hecho, del 31 de marzo al 24 de septiembre, esa entidad recibió la solicitud de insolvencia por parte de 624 compañías: 488 con fines de reorganización y 136 para liquidación.
Del total, 18,1 %, es decir 113 de estas, tienen domicilio en Medellín: cuentan con activos de 352,48 millones de pesos, pasivos de 317,72 millones, un patrimonio de 34,75 millones y 1.356 empleados, lo que daría un promedio de 12 colaboradores por cada una.
Según el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, a nivel país son 26.697 empleos en reorganización y 2.070 “perdidos”, que responden a peticiones de liquidación. Recalcó que son procesos de 6,7 billones en activos, 4,9 billones en pasivos y 1,7 billones en patrimonio, que venían creciendo gradualmente de abril a agosto. Pero, en septiembre, van desacelerándose.
Y bien: ¿de qué se trata el salvavidas? Juan Urazán, de Urazán & Abogados Asociados, dice que los procesos de insolvencia se dividen en reorganización empresarial y liquidación judicial.
La reorganización está dada para personas naturales comerciantes o sociedades en cesación de pagos, cuya causal consiste en que el deudor haya dejado de cumplir con sus obligaciones por un término mayor a 90 días o que “en su contra cursen dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo”. Además, que, en cualquiera de los casos, el valor de lo adeudado sea, mínimo, el 10 % de su pasivo total.
Añade que para acogerse a esta se necesitan documentos como estados financieros, causas explicativas de la razón de insolvencia, un plan de negocios que contemple una reestructuración de la firma, un flujo de caja proyectado, un inventario de activos y pasivos y una estrategia de relacionamiento de los acreedores y el valor de la deuda.
De su lado, Rafael Felipe Gómez, de Castro Ortiz Gómez Abogados, anota que la gran ventaja es que la reorganización permite un respiro para renegociar con los acreedores de la empresa y salvarla, en tanto que la liquidación da pie para que en la medida que los activos alcancen se responda a proveedores, empleados y honren las deudas.
Además, recordó que las compañías tienen la ventaja de utilizar el Decreto 560 expedido en la emergencia sobre ‘insolvencia express’ (ver Paréntesis).
Para observar qué tanto se usa cada opción, en Medellín, por ejemplo, de las 113 unidades productivas en cuestión 69 se postularon a reorganización y 44 a liquidación. De estas, 24 recibieron aval para reestructurarse; 22 más lo harán bajo el Decreto 560; y 8 pueden empezar con el proceso para liquidar. En tanto, se han rechazado 32 solicitudes; 21 fueron inadmitidas; 5 están en estudio y 1 fue desistida
Mauricio Gómez Franco, abogado experto en derecho comercial, destacó que todos estos procesos tienen su “espina dorsal” bajo la ley 1116 de 2006, junto a los decretos 560 y 772 de 2020.
Por eso, si su sociedad vive momentos difíciles por la pandemia, sepa que hay cómo empezar de nuevo como sucede con las 307 sociedades que en la emergencia han sido admitidas en estos mecanismos en todo el país .