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Las vías para la competitividad

Su nombre causó confusión, pues las llamadas Autopistas de la Montaña son, en realidad, las vías que el país necesita para avanzar en competitividad. Y como tal, son una prioridad nacional.

  • Las vías para la competitividad | ILUSTRACIÓN MORPHART
    Las vías para la competitividad | ILUSTRACIÓN MORPHART
07 de febrero de 2012
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Las mal llamadas Autopistas de la Montaña, que en realidad deberían denominarse "vías para la competitividad", tienen un largo tramo recorrido y grandes obstáculos por superar.

La iniciativa gestada en el Gobierno de Álvaro Uribe , con visión de futuro, tendrá que ser una realidad a comienzos de la próxima década pues, dado el rezago en infraestructura, es muy difícil que las empresas instaladas en Colombia puedan competir en una economía globalizada.

Este proyecto de cuatro dobles calzadas resulta imprescindible para facilitar la comunicación de importantes regiones colombianas con los terminales marítimos incluyendo, entre estos, el futuro puerto de Urabá.

Por ello resulta crucial que el país entero entienda que estas obras no obedecen a un capricho de los antioqueños, ni son una gratuita concesión del Estado a una región: el Departamento y Medellín comprometieron vigencias futuras y el monto de sus regalías.

Con estas vías se busca dar salida a las mercancías provenientes o con destino hacia los puertos del Pacífico y de la Costa Atlántica, desde el suroccidente, el centro, el Eje Cafetero y el nororiente del país. Incluso, para que el Chocó pueda disfrutar también de los beneficios del progreso económico.

La Procuraduría General de la Nación no ha adoptado ninguna decisión sobre esta obra. Una información difundida por un medio capitalino, sobre una presunta inviabilidad económica y legal del contrato firmado entre el desaparecido Instituto Nacional de Concesiones (Inco) e Interconexión Eléctrica S.A. (ISA), creó gran confusión.

Todo el soporte jurídico que ISA se aseguró de tener para el proyecto, parece sólidamente sustentado en la legislación vigente. Todas las normas citadas (Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 842 de 2003, Ley 1150 de 2007) son, en efecto, las aplicables en concreto a esta clase de proyectos.

Sería una verdadera sorpresa que todos los estudios de entidades serias para asegurar la viabilidad jurídica del megaproyecto se encontraran ahora con baches no previstos por los abogados y que puedan dar al traste con una participación de ISA en obras de infraestructura.

Resultaría inconcebible que para tratar de frenar el proyecto se ponga en duda también la capacidad e idoneidad de ISA, acreditada no sólo aquí en Colombia, sino en otros países.

Recordemos que buena parte del desarrollo hidroeléctrico del país, con proyectos de inversión multimillonarios, se lo debemos a ISA, antes de la escisión de la empresa, y que actualmente es propietaria de la mayor red de transmisión de energía en América Latina.

Es importante que el Gobierno Nacional ratifique su compromiso y haga claridad sobre esta obra prioritaria. No puede olvidarse que el atraso en materia vial es una limitante grave de Colombia para alcanzar niveles adecuados de competitividad y libre comercio.

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