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Justicia o cárcel

Que con el nuevo Código Penitenciario puedan salir miles de presos a la calle es de interés público, pero la discusión debe ir más allá. La sociedad debe reflexionar sobre la finalidad de la cárcel.

  • ILUSTRACIÓN NATALIA GÓMEZ
    ILUSTRACIÓN NATALIA GÓMEZ
07 de diciembre de 2013
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Se aprobó en último debate en el Senado un nuevo Código Penitenciario, que pasará ahora a conciliación para unificarlo con el texto aprobado en la Cámara de Representantes.

Y lo primero que saltó a la consideración pública fue el número de personas detenidas actualmente que podrían recobrar su libertad.

Ese, por supuesto, es un asunto de interés público. Con el que convendría no estar armando pánico social, ni alarmismo escandaloso de cuenta de cifras que nadie ha determinado todavía.

Las implicaciones de una nueva normativa en materia carcelaria van mucho más allá que las órdenes de libertad inmediatas, y habrá que analizarlas una a una tan pronto el texto unificado esté sancionado y nazca a la vida jurídica.

El principal objetivo de la reforma es el acuciante problema del hacinamiento en las cárceles. Un reto pendiente de solución, que ya tiene al Estado colombiano siendo objeto de pleitos en los estrados nacionales, y que lo tendrá, no le quepa duda a nadie, rindiendo explicaciones ante cortes internacionales de derechos humanos.

El hacinamiento tendrá un alivio parcial, y así lo dijo el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, quien cifra inicialmente en 7.000 las personas que podrían verse beneficiadas con un nuevo régimen de libertad provisional o detención domiciliaria.

Pero es, repetimos, una solución parcial, y así lo reconoce el propio ministro, quien anuncia planes de corto y mediano plazo. Hasta ahora ningún gobierno ha sabido lidiar con esa vergonzosa realidad.

Está bien que haya un nuevo Código Penitenciario. Más, si como dice el Gobierno, ha sido resultado de una amplia discusión parlamentaria. Pero la sola existencia de la norma jurídica no soluciona el problema. La realidad se modifica con presupuesto, buena administración y, sobre todo, con voluntad política. Apoyadas las tres condiciones, es verdad, en buenas leyes. Y en una prudente y justa aplicación de estas por parte de los jueces.

Las cárceles están atiborradas. Tanto, que los detenidos preventivos tienen que ir a parar a inspecciones de policía o a cuartos de espera habilitados para cosas muy distintas. Ha habido órdenes judiciales de no ingresar más detenidos a grandes cárceles.

Y el asunto no compete solo a los jueces, o a la policía que persigue delincuentes. Es un problema social. Es la sociedad la que exige que toda clase de conductas se tipifiquen penalmente, que sean delitos las manifestaciones no sólo graves del comportamiento humano, sino las meramente molestas.

Hay, como bien se ha advertido, populismo punitivo. Y que ahora se anuncie con trompeta apocalíptica que van a salir a la calle miles de condenados, no ayuda a la comprensión social de las nuevas medidas penitenciarias.

Queda también por ver cómo regula el nuevo código la posibilidad de administración penitenciaria por parte de operadores privados, una buena opción que no debe descartarse. Desde su misma creación, la entidad estatal encargada de esa función, el Inpec, ha sufrido toda clase de dificultades, al punto de pensarse en su liquidación.

Y al final de todo esto, valdría la pena volver la vista a lo que, desde hace años, es la finalidad de la pena en una sociedad democrática: la prevención general, la retribución justa y la reinserción social, entre otras. La justicia formal y material, en suma, a las que no se puede renunciar.

Contraposición

EL PROBLEMA CARCELARIO SE DERIVA DEL SISTEMA PENAL, MÁS QUE DEL CÓDIGO

Por MICHAEL REED HURTADO
Abogado, profesor universitario, columnista de El Colombiano


Este nuevo Código Penitenciario va a tener que ser aplicado y defendido por el actual ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, sin que haya sido él su autor. Fue una iniciativa de la anterior ministra. No se debe esperar que con un código se resuelva la situación carcelaria. Debemos saber que esta se debe a un problema de sobreuso de la cárcel y de congestión del sistema penal. El código carcelario está es para reglar la forma como se cumplen las medidas procesales coercitivas. Se requerirían recursos mínimos necesarios. Un director de cárcel sabe que asume un cargo donde no va a poder cumplir la ley: no cuenta con recursos ni medios materiales. De entrada, le exigen que administre sin medios pero que no genere conflicto.

Por otra parte, entregar a privados la operación de cárceles en Colombia no es buena idea. Los privados administran una prisión con ánimo de lucro, no para prestar un servicio público ni para servir al sistema penal. Administrar una cárcel aquí no es como hacerlo en Chile o en Costa Rica. Las grandes organizaciones criminales tienen aquí un poder desde la cárcel sin parangón en muchos países. La eficiencia que dicen del sector privado en cárceles no es cierta. Aquí van a administrar reclusos de pandillas, narcos, guerrilleros. ¿Podrían hacerlo?

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