El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable al hospital San Vicente de Paul del municipio de Caldas (Antioquia), por el daño en la salud que sufrió una mujer que quedó con parálisis en sus dos piernas debido a la anestesia epidural que se le aplicó durante el parto de su hijo en 1993.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, condenó al centro hospitalario a pagar más de 455 millones de pesos por concepto de perjuicios morales y materiales, y daño a la salud.
Adicionalmente, ordenó medidas restaurativas y condenó a dicha institución a suministrar la atención médica, sanitaria, hospitalaria y psicológica que requiera la víctima y que se relacione con su padecimiento, por lo que deberá entregar los medicamentos, tratamientos y procedimientos quirúrgicos u hospitalarios que necesite.
El hospital deberá ofrecer disculpas privadas, personalmente o por escrito, las cuales se centrarán en el hecho de haber llevado a cabo un acto de anestesiología sin seguir los protocolos fijados, pues se le aplicó la anestesia epidural antes de la cesárea a la que sería sometida, sin que se le practicara la evaluación preanestésica, que habría permitido determinar a qué riesgos podía ser sometida.
Tal situación, afirma la sentencia, “implica un desconocimiento de la lex artis (correcto acto médico) que gobierna la práctica de la profesión médica en la especialidad de anestesiología”, pues aunque la señora se encontraba en trabajo de parto, “la cesárea no tenía el carácter de urgente, que implicara, dada la premura, la necesidad de omitir la evaluación preanestésica a efectos de proceder a la intervención quirúrgica”.
Según la Sala, aunque la reacción desfavorable a los anestésicos se pudo presentar incluso realizando las valoraciones previas, el solo hecho de haber practicado los exámenes preanestésicos habría podido evitar que resultara comprometida la responsabilidad del hospital.
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