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Hijos están obligados a velar por sus padres en la tercera edad

05 de julio de 2013
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Los hijos están en la obligación de velar por la salud y el bienestar de sus padres en la tercera edad, teniendo en cuenta que son sujetos de especial protección por parte del Estado y la sociedad.

Así lo recordó el Consejo de Estado al tutelar los derechos de una señora de 81 años de edad que se encuentra interna en una clínica de Bogotá por un tumor cerebral, lo cual hace que su estado de salud sea grave.

La hija de la señora interpuso una tutela en contra de la EPS que la atiende, argumentado que su mamá debía seguir interna en la clínica, con una enfermera las 24 horas del día, pese a que los médicos señalaron que no necesitaba hospitalización porque su estado es terminal.

El magistrado Gerardo Arenas Monsalve, aseguró que no puede obligarse a la EPS a mantener hospitalizada indefinidamente a la señora, mientras la misma no requiera o no pueda recibir ningún tratamiento, pues los centros hospitalarios no tienen como propósito servir de albergue a los adultos mayores.

“Una de las hijas de la señora argumenta que si su señora madre sale de la clínica quien velaría por su atención sería el esposo de la misma, un hombre con más de 81 años de edad, sin embargo, no realiza consideración alguna respecto de los cinco hermanos que tiene, que junto con ella, tienen el deber de velar por el cuidado de su señora madre, en especial cuando la misma por su avanzada edad y estado de salud no puede valerse por sí misma”, indica la sentencia.

La Sala señala que, aunque la hija sostiene que ni ella ni sus hermanos cuentan con la capacidad económica suficiente para sufragar los gastos médicos como pañales o enfermeras que atiendan a su mamá, lo cierto es que la señora tiene seis hijos, quienes deben acompañarla y asistirla en las tareas mínimas relacionadas con su cuidado personal, obligaciones que no son de la EPS a la que se encuentra adscrita la paciente.

“Contrario a lo que se indica en el escrito de tutela, quien debe acompañar y velar por el cuidado de la señora durante esta etapa de su vida no es solamente su esposo, sino hijos y demás familiares, respecto de quienes se predica el deber de solidaridad por los lazos de afecto y consanguinidad que los unen”, puntualiza el fallo.

El Consejo de Estado le dio cinco días a los familiares de la señora para que la trasladen a su lugar de residencia, a fin de cumplir con el deber de cuidado y auxilio que les corresponde. Sin embargo, le ordena a la EPS que le preste el servicio de enfermería, seis horas al día, en coordinación con sus hijos. 

Además, la EPS tendrá que suministrarle los pañales que necesite y deberá asumir todos los gastos de hospitalización hasta que la señora salga de la clínica.

La misma tutela también le ordena a Colpensiones que, en cinco días, adelante las gestiones pertinentes para cancelarle a la ciudadana las mesadas que se le adeudan y que, en adelante, el pago debe realizarse de manera oportuna.

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