El Consejo de Estado profirió la primera condena a la Nación por el terremoto de 6.3 grados en la escala de Richter que afectó a Armenia, Quindío, el 25 enero de 1999.
La Corporación condenó a la alcaldía de Armenia a indemnizar a la familia de un bombero que falleció al colapsar la sede Central de Bomberos tras el sismo, por considerar que la Administración estaba advertida de las fallas que tenía la sede y aun así no tomó medidas correctivas.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio, señaló que la Alcaldía no tomó medidas preventivas ni trasladó el cuerpo de bomberos a otra sede.
“Está demostrado que la entidad estaba demandada desde marzo de 1995 y en los primeros meses de 1998 tuvo conocimiento desde el interior de sus organismos (Secretaría de Gobierno) y por la Comandancia del Cuerpo de Bomberos, de la vulnerabilidad y alto riesgo que existía y afrontaba la edificación de dicho cuerpo, por lo que no es cierto que sólo con el terremoto es que aflorara o aparecieran tales manifestaciones”, señala el fallo.
La sentencia agrega que la Alcaldía estaba en capacidad de adoptar medias o desplegar actividades para atener las condiciones físicas en las que estaba el edificio por lo que ordenó indemnizar a los familiares del bombero fallecido con 416 millones de pesos.
Pico y Placa Medellín
viernes
2 y 8
2 y 8