La Corte Constitucional dejó sin efectos un fallo del Juzgado Primero Administrativo de Quibdó que condenó al departamento del Chocó a pagar 9.983 millones de pesos en el marco de un proceso por demora en pago de pensiones a 39 trabajadores.
Se trata de un fallo de 2011 que ordenó pagar 3 mil millones de pesos a los trabajadores por los perjuicios causados en la demora en recibir sus mesadas pensionales y que señaló que en otra sentencia adicional se iba a determinar la cuantía a pagar por las indemnizaciones individuales. Este peritazgo realizado en el 2012 determinó que el departamento de Chocó debía pagar un total de 9.982 millones de pesos.
El departamento del Chocó, a través de apoderado judicial, apeló el fallo pero de forma extemporánea por lo que fue rechazada y, por eso, presentó una tutela en el 2013 que fue aceptada por la Corte.
En fallo de tutela, la Corporación señaló que con la sentencia de 2011, el Juzgado incurrió en un defecto procedimental pues no precisó el monto a indemnizar sino que “creó una etapa adicional entre la sentencia principal y la sentencia complementaria” que violó la Ley 472 de 1998.
“No existe justificación valedera que respalde la actuación del Juzgado Primero Administrativo de Quibdó”, señaló la Corte.
Para la Corporación, no se entiende por qué se ordenó en la sentencia que se hiciera un peritazgo posterior si es “en la sentencia que pone fin al proceso de acción (de grupo) es donde se debe precisar el monto a pagar a título de indemnización”.
Así, la Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia que condenaba al Chocó y compulsó copias a la Seccional de la Judicatura del departamento para que investigue a los abogados que utilizó el ente territorial ya que “no desplegaron una buena defensa de sus intereses”.