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Papelón de la Dimayor en caso de Braghieri

  • Diego Braghieri, defensor central de Atlético Nacional. FOTO: Róbinson Saénz
    Diego Braghieri, defensor central de Atlético Nacional. FOTO: Róbinson Saénz
12 de abril de 2018
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Un gran debate se abrió el miércoles luego de que la Dimayor sancionara, de oficio, con dos fechas a Diego Braghieri, de Atlético Nacional.

Los comentarios a favor tras esta determinación, luego de la violenta entrada del defensor central contra el atacante del DIM, Leonardo Castro en el pasado clásico paisa y en el que el agresor solo recibió amarilla, no se hicieron esperar, así como las posturas en contra del máximo organismo del fútbol colombiano, al considerar que no debía tomar partida después de una acción que ya estaba juzgada.

Lea aquí: ¿Está de acuerdo con la sanción a Braghieri?

“Error de la Comisión de Disciplina al sancionar de oficio, dos fechas, a Diego Braghieri del Nacional. Según las reglas de juego, las sanciones de los árbitros son de hecho. Las sanciones de oficio son posibles cuando el árbitro no ha visto la jugada en cuestión”, escribió en su cuenta de Twitter, el colegiado vallecaucano Wilmer Barahona, dando a entender que el central del compromiso deben respetarse en todo momento.

Pues bien, este jueves, el Comité Disciplinario de la Dimayor, mediante la resolución 12, informa que “presenta reconsideración de la decisión adoptada y que revocará la sanción impuesta en contra del jugador”.

En su informe, la entidad, presidida por Jorge Perdomo, tuvo las siguientes consideraciones:

A. No existe duda alguna que, como se advierte en el artículo 136 del CDU de la FCF, el árbitro es la suprema autoridad durante los partidos, adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso del partido y sus fallos deben ser acatados sin protesta ni discusión.

B. Igualmente es claro que los hechos descritos en los informes de oficiales de partido gozan de presunción de veracidad. No obstante, cabe la posibilidad de prueba en contrario.

C. El Comité es competente para calificar y sancionar una conducta que haya sido inobservada por el árbitro del partido en el terreno de juego, así como también “rectificar errores manifiestos en los que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias”, de conformidad con los artículos 1412 y 1613 del CDU de la FCF.

Así las cosas, Braghieri no tendrá que pagar las fechas ni tampoco la multa de 338.538 mil pesos que le habían impuesto.

Además que solo se mantendrá la sanción de amonestación por conducta antideportiva adoptada por el árbitro en el terreno de juego.

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