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El Gobierno nacional reguló la fase de aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable que regirán en el país para continuar enfrentando el contagio de la pandemia del coronavirus, para lo cual se expidió el Decreto 1168 que entra en vigencia el primero de septiembre y se extiende hasta el primero de octubre de 2020.
En la norma se dispone que “todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad y de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas, que han sido expedidos por el Ministerio de Salud”.
También indica que en los municipios de alto impacto de la covid-19, los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus.
En los municipios sin afectación, y de baja o moderada afectación del coronavirus, se señala que “no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa de la pandemia deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”.
Precisa también que “los alcaldes de los municipios sin afectación y de baja o moderada afectación del coronavirus podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología”.
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Lo que sigue prohibido
En el decreto se indican cuáles son las actividades que siguen prohibidas en espacios o actividades presenciales: Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud; los bares, discotecas y lugares de baile; y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Se precisa que los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud”.
Respecto al teletrabajo, el decreto indica que “durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.
Conozca el texto completo de la norma: