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Uno de los principales objetivos del Gobierno Nacional, tras la sanción de la ley de sometimiento a la justicia de bandas criminales, era abrirle el camino a los integrantes del Clan del Golfo para que se entregaran a la justicia y, según el presidente Juan Manuel Santos, ese plan ya está en marcha.
“Lo que sabemos es que a partir de esta sanción se iniciará el proceso con el Clan del Golfo. Vamos a hacerlo de forma coordinada con la Fiscalía para recibir a los miembros de esta organización, someterlos a la justicia y creo que es un paso muy importante para la tranquilidad y seguridad del país, porque ellos son los que más daño vienen haciendo. Espero que se dé muy pronto”, dijo el jefe de Estado.
A propósito, el ministro de Justicia, Enrique Gil, le confirmó a EL COLOMBIANO que Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel, comandante del Clan del Golfo, envió mensajes al Gobierno nacional para iniciar su sometimiento incluso antes de aprobarse la norma.
Sobre su funcionamiento, el Gobierno explicó que esta nueva ley tiene dos estrategias: una, que efectivamente los grupos criminales armados organizados se puedan someter a la justicia como grupo, negociando primero ese acercamiento con el Gobierno y luego con una judicialización ante la Fiscalía.
La segunda, el fortalecimiento de normas y mecanismos para enfrentar la delincuencia organizada. En ese sentido, se anunciaron nuevos delitos como constreñimiento ilegal por parte de miembros de grupos delictivos armados organizados, asesoramiento a esos grupos, amenaza contra líderes sociales y defensores de derechos humanos.
Además, se aumentan y modifican las penas a otros delitos como el constreñimiento al sufragante, concierto para delinquir, utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de las Fuerzas Armadas, fabricación, porte o tenencia de armas.
Ante esto, Santos aclaró que “la sujeción a la justicia en ningún caso impedirá la extradición de los miembros de estos grupos, y quienes se sometan podrán tener condiciones especiales de reclusión, pero las perderán si incumplen lo pactado”; agregó que a las organizaciones armadas ilegales, “no se les dará reconocimiento político o la aplicación de mecanismos de justicia transicional”.
La Fiscalía explicó cuál fue el cambio que se le dieron a algunos delitos en el marco de la nueva ley de sometimiento, específicamente el de concierto para delinquir, cuya pena pasará de 3 a 6 años a entre 4 y 9 años en prisión.
“Se aumentan los delitos del concierto para delinquir agravado, tráfico de niños, trata de personas, tráfico de migrantes, financiación de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales”, comentaron desde el ente acusador.
Para la protección de líderes sociales, la Fiscalía expresó que se crea un tipo autónomo para castigar amenazas contra defensores, servidores públicos, dirigentes políticos y sindicales. “La pena se aumenta de 7 a 10 años de cárcel”.
A propósito de los actos punibles, el presidente Juan Manuel Santos recordó que “quien fue o vaya a ser condenado por narcotráfico y lavado de activos o terrorismo, no podrá hacer transacciones en efectivo por más de 10 salarios mínimos legales mensuales”.
En el escenario de una reincidencia por integrantes de la banda o grupo ilegal que esté beneficiado con la Ley de sometimiento, el Ministerio de Justicia explicó que en el caso de tratarse de un nuevo delito, cuya pena mínima sea de cuatro años o más dentro de los 10 años siguientes después de obtenida la libertad condicional o plena, “perderán la rebaja punitiva establecida”.
Agregan desde esa cartera que “la rebaja de penas concedida como consecuencia de la sujeción a la justicia se perderá cuando el condenado haya incumplido los términos consignados en el acta individual de sujeción o se compruebe que las informaciones suministradas no corresponden a la verdad”.
“El que ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos, ya sea de manera ocasional o permanente, remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de grupos armados organizados, incurrirá por esta sola conducta en prisión de seis a diez años e inhabilidad para el ejercicio de la profesión por 20 años”.
Eso es lo que dice el artículo sexto de la Ley de sometimiento y el cual, para abogados, contadores y otro tipo de profesionales, se convierte en el más polémico de la norma sancionada por el presidente.
Michel Pineda, abogado y presidente de la Corporación Compromiso Colombia, explicó que ese nuevo tipo penal, en la forma como quedó redactado, se puede dar a lugar a abusos o violentar derechos como el del trabajo y el del debido proceso.
“Si no es defensor público, que según la misma Ley serían casi los únicos que no tendrían problemas en trabajar estos casos, sería casi imposible que otro abogado haga la defensa técnica de un integrante de esas bandas porque podría ser hasta detenido e inhabilitado. Lo mismo ocurre con otras profesiones”, afirma Pineda.
A parte de esto, en el mismo artículo se asegura que no se incurrirá a la pena prevista (6 a 10 años), “cuando los servicios consistan en la defensa técnica, sin perjuicio del deber de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios”. Ante esta posibilidad que se le presenta a los litigantes, Michel Pineda no descarta que desde la academia o desde el mismo gremio de defensores se puedan tomar acciones de inconstitucionalidad o solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para denunciar lo que podrían empezar a darse con el nombrado artículo.