La Procuraduría Regional de Antioquia le pidió a la Presidencia de la República nombrar un alcalde ad hoc en Medellín para que vigile los protocolos de bioseguridad de las actividades relacionadas con la revocatoria del alcalde de la ciudad, Daniel Quintero.
Dicha petición se hace tras considerar que Quintero está impedido para hacerle seguimiento a esos protocolos. Según la Procuraduría, fue él mismo el que solicitó que el asunto se manejara de manera externa debido al conflicto de intereses que existe en el proceso.
De hecho, Quintero pidió que la tarea tampoco se descargara sobre la secretaría de Salud municipal, Jennifer Andree Uribe, pues también existiría conflicto para desempeñar las funciones en ese sentido.
Sumado a eso, los promotores de la revocatoria, también habían solicitado que se dejara en manos de la Gobernación de Antioquia el seguimiento a dichos protocolos de bioseguridad.
“Como miembros del comité promotor de la revocatoria de Daniel Quintero, reconocidos por la Registraduría mediante la resolución 001 del 13 de enero de 2021 (...) presentamos ante ustedes escrito recusando a Daniel Quintero Calle por encontrarse impedido para ejercer sobre nosotros el control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad que vamos a cumplir como comité promotor de la revocatoria”, indicó la solicitud enviada este mismo mes.
Bajo ese contexto, la Procuraduría cedió aceptando el impedimento de Quintero y remitiendo el asunto a Presidencia para que se asigne un funcionario encargado.
“La Procuraduría Regional acepta impedimento presentado por el Alcalde de Medellín para efectuar función de vigilancia y control de cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control de coronavirus en la recolección de apoyos adelantada por los comités promotores de revocatoria”, dijo la institución.
En ese sentido, “se le separará de dichas funciones y el Presidente deberá nombrar alcalde ad hoc que las asuma”, concluyó la entidad.
¿Qué pasará?
Cabe recordar que un funcionario ad hoc es designado para que cumpla un fin determinado cuando la persona que debería ejecutar la tarea, que en este caso es el alcalde, se declara impedida o sin las facultades para hacerlo, según lo describe la Presidencia en su página web.