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Paso a paso, esto debe hacer si lo multan por el Código de Policía

Desde el 1 de agosto inicia el cobro del paquete de multas que establece esta ley. ¿Qué puede pasar si a usted lo descubren infringiéndolo?

Quebrantar el Código de Policía ya tocará el bolsillo
01 de agosto de 2017
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La medianoche de este lunes 31 de julio marcará el inicio de la aplicación total del Código de Policía. Es decir, los comparendos y multas que contiene esta ley empezarán a tocar su bolsillo, tras seis meses en los que se ajustaron los mecanismos del cobro y se hizo pedagogía con los ciudadanos sobre los alcances de esta herramienta.

Si bien es cierto que una fiesta a todo volumen, tomar licor con amigos en un parque y no recoger el excremento de su perro son comportamientos mal vistos, pero impunes ante la ley, ahora tendrán un castigo económico. Tenga en cuenta que si un agente de policía le hace un comparendo, eso no significa que inmediatamente se le genera un monto de dinero a pagar.

Para que pueda exigir sus derechos y conocer sus deberes ante el Código, es importante que sepa qué va a pasar si lo sorprenden violando la norma.

Aunque la cantidad de comparendos ha bajado desde enero, se calcula que unos $20 mil millones se habrían podido recaudar si estos no hubiesen sido pedagógicos.

Paso a paso de una sanción

Tomemos el ejemplo más usual: según las cifras entregadas por la Policía Nacional, en los seis meses de aplicación pedagógica, la infracción más detectada fue consumir alcohol o sustancias prohibidas en vía pública, con 35.158 ciudadanos sancionados en el país.

Si después de las 12:01 a.m. del martes, usted es sorprendido por la Policía convirtiendo en bar una banca de parque, el agente deberá analizar el horario, el comportamiento y el contexto antes de hacer un comparendo.

Este elemento de juicio permitirá que se evalúe distinto el tomarse una cerveza en una playa de Cartagena o andar a los tumbos con una botella de ron en un parque de Bogotá, dos acciones iguales sobre el papel.

Si la Policía considera que se hace merecedor a una sanción, le tendrá que decir qué norma infringió y las razones que lo sustentan, para después entregarle una copia del comparendo. A partir de ahí, usted tendrá cinco días para presentarse en la inspección de Policía más cercana.

Esta orden no discrimina el sector del país en que se encuentre. Por tanto, si el comparendo se lo hiceron en Medellín a un turista de Cali, que debe regresar al día siguiente, podrá presentarse en su lugar de origen. Si se pasa de los cinco días, la multa quedará en firme de forma automática.

Es necesario tener claro que el inspector de Policía, ante el que tiene que comparecer, no hace parte de esta institución. Es un funcionario sin orden castrense que depende administrativamente de las alcaldías. En la comparecencia, tendrá 20 minutos para exponer sus argumentos y pruebas.

Si lo considera necesario, podrá solicitar hacer pruebas, que se practicarán en un máximo de cinco días.

Pasado este proceso, si aún considera que no se ha hecho justicia, podrá acudir a dos instancias más: una reposición y una apelación, en ese mismo orden.

En la primera, otro inspector evaluará el caso y en la segunda, pasará a un superior jerárquico, que sería el alcalde del municipio o quien sea delegado por él.

Si la multa se mantiene, el pago no se hará con la Policía sino ante el municipio, según las disposiciones de cada uno.

Esto significa que el agente de Policía no podrá recibir dinero de ninguna índole.

Reglas no se excluyen

Uno de los aspectos que más se debe tener en cuenta es que el Código de Policía no es excluyente de otras normas como el Código Penal, sino que se complementan. En cortas palabras, que lo sancionen por el Código Penal no implica que no lo sancionan con la nueva ley.

Por ejemplo, portar un arma blanca genera una multa de $196.000 por el Código de Policía y si la usa en una riña, también le aplicarán el castigo para el delito de lesiones personales.

Los temores

Dejar un elemento de juicio abierto en eventos difíciles de comprobar, como el volumen de la música, las razones del ingreso a un inmueble, una necesidad fisiológica que no dio espera o si en realidad se estaba bebiendo licor en vía pública, generan temores por la confianza en la acción de los agentes de la Policía.

Vale recordar que a mediados del año pasado, la Policía decidió que retiraría 1.427 uniformados a manera de purga interna y presentado como parte de una nueva política de transparencia.

El cobro

La multa del Código de Policía no le generará reporte a centrales de riesgo y tampoco le llegará con entidades privadas, como bancos, o con algún recibo de servicio público. Esto es “un mito urbano”, según la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía.

El negarse a pagar tampoco implica que desaparezca el monto, pero sí será cargado a un registro nacional de medidas correctivas, similar al Runt.

Tener ese dato será como deberle a la municipalidad y le generará restricciones a nivel público, como la renovación de la matrícula mercantil o la promoción en algún cargo público.

También se generarán intereses de mora de acuerdo a las tasas que establezca la nación, tal como sucede con una multa de Tránsito que se debe pagar en los cinco días siguientes para recibir el descuento del 50% del total del valor.

Tampoco es cierto que rehusarse a pagar le pueda generar órdenes de captura o penas de prisión, pues el Código de Policía no tiene implicaciones con el Penal.

¿Para dónde va la plata?

Según la ley, lo que recaude la institución por multas del Código de Policía se destinará a “proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad”.

Así mismo, se estableció que al menos el 60% de lo recogido deberá ser destinado a “la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad”.

La pedagogía funcionó

El capitán David Palacio, uno de los asesores jurídicos de la Policía que ayudó a redactar el Código, resaltó que hubo cerca de un 30% de disminución en la cantidad de comparendos elaborados desde la entrada en vigencia de la ley, el 30 de junio pasado.

Recalcó que “tuvimos en cuenta que la ciudadanía recién está conociendo los comportamientos y la idea es que no sea reiterativo”.

Sin embargo, manifestó su preocupación por dos temas en específico:

El primero es que el proceso electrónico para hacer el comparendo aún no está listo en todo el país, pues la idea es que sea un proceso similar al de las direcciones de Tránsito.

De este modo, el inicio del cobro se hará como se hacían las multas de tránsito hace 20 años: con lapicero, papel y papel carbón detrás.

El segundo, más importante, es que los municipios deben expedir un decreto local que permita la articulación del Código de Policía y no en todos se ha hecho. Esto podría dejar en una zona gris el cobro de las multas y afectaría la puesta en marcha del registro nacional de medidas correctivas.

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